Dictamen 2022-1981
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Los Servicios de Bienestar deben contar en todo momento con la disponibilidad de sus fondos con el objeto de cubrir, en cualquier momento, las necesidades de sus afiliados, los fondos de tale entidades deben depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal, en el Banco del Estado de Chile. No pueden invertir en instrumentos financieros los excedentes de que dispone, por no tener dichos servicios el carácter de instituciones de previsión social
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/01/2001 | Dictamen 2022-2001 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo | |
23/06/1980 | Dictamen 2022-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |