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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2804-2016

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Fecha: 14 de enero de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: presentación fuera de plazo fuerza mayor

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de las resoluciones de la COMPIN, mediante las cuales ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó por la causal reposo injustificado, las licencias médicas.
Adicionalmente, el tercer documento fue rechazado por presentación fuera de plazo al empleador.
Acompaña fotocopias de las licencias en comento, de los antecedentes de salud, y de las Resoluciones de la COMPIN.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE remitió los antecedentes que obraban en su poder, tales como el histórico de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su periodo de duración o vigencia.
En la especie, los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que el reposo clínico otorgado en todos los documentos se encuentra justificado. Además, respecto a la licencia médica con reposo a contar del 11/02/2015, emitida el día 16 de dicho mes, y presentada al empleador ese mismo día, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, indican que existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso, ya que en consideración a la afección a que aqueja al trabajador, éste estaba impedido de obrar en forma diligente, lo cual, obviamente es una situación que debe ser debidamente considerada y ponderada, según lo ha dictaminado anteriormente este Organismo.
3.- Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, se ordena a la COMPIN que proceda a modificar sus resoluciones anteriores, instruyendo a la ISAPRE, autorizar las licencias médicas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/09/1980Dictamen 2804-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.662; Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.259; Ley Nº 15.386; Ley Nº 11.219; Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.475; D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, D. Nº 770, de 1948, Previsión
24/09/1979Dictamen 2804-1979Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente del trabajo - Garantía hipotecariaLey N° 16744; Ley N° 4055