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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2694-1980

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Fecha: 25 de agosto de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 255, de 1974; D.L. Nº 670, de 1974; Ley Nº 15.840


Corresponde que ese Servicio revise los cálculos de las pensiones de supervivencia de viuda de accidentado del trabajo y de sus hijos, ya que en las que está pagando, se rebajó de las remuneraciones percibidas por el causante, entre agosto y Diciembre de 1973, el 60% de anticipo de reajuste otorgado en abril de 1973, en circunstancias que tal rebaja sólo debió efectuarse en las pensiones otorgadas entre abril y diciembre de 1973, de acuerdo con el Art. 2 del DL 255 y Art. 41 del DL 670, de 1974. En cuanto al desahucio que reclama la ocurrente, se hace presente que la Ley 16744 no contempla ese beneficio por lo que no corresponde otorgarlo. Lo anterior es sin perjuicio del desahucio del Art. 80 de Ley 15840 a que tiene derecho la recurrente y que ha solicitado del SSS.

TítuloDetalle
Artículo 80ley 15.840, artículo 80
Ley 16.744Ley 16.744