Dictamen 3947-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de lo resuelto por esa Subcomisión que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica Nº 2-25665183 otorgada por 20 días a contar del 28 de mayo de 2009, ya que el respectivo diagnóstico no constituiría una enfermedad.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que rechazó la licencia en cuestión, porque el diagnostico no es una enfermadad. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 1 y 6 del D.S. Nº 3, citado en fuentes, se instruye a esa que disponga la autorización de la licencia médica individualizada que fue rechazada.
Lo anterior, fundamentado en el análisis efectuado por el Departamento Médico de esta Superintendencia a los certificados del médico tratante, que se han acompañado y a los antecedentes médicos que obran en el expediente, concluyendo que la licencia aludida se encuentra, desde el punto de vista médico, justificada, puesto que su diagnóstico, consiste en un embarazo de 8 1/2 semanas con amenaza de aborto, lo que constituía un severo riesgo para la salud de la recurrente, acreditándose incapacidad laboral al efecto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/07/1987 | Dictamen 3947-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418, D.F.L. Nº 150, de 1981; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
11/12/1980 | Dictamen 3947-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 313, de 1972, Previsión | |
13/10/1978 | Dictamen 3947-1978 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.L. N° 49, de 1973; D. N° 216, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 222, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |