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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3618-1978

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Fecha: 25 de octubre de 1978

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley N° 11.764; Ley N° 17.379; Ley N° 17.660; D.L. N° 1.289, de 1975; Constitución Política de la República


La creación de los Servicios de Bienestar en las Municipalidades requiere la dictación de una ley. Asimismo, el eventual gasto que deberían hacer las Municipalidades para concurrir al financiamiento de esos servicios, también requiere la ley, pues la legislación vigente no las autoriza para ello. Como información se señala que la Municipalidad de Santiago es la única que tiene un Servicio de Bienestar, para cuya creación debió dictarse la ley 17379, que fue modificada por la ley 17660

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/01/2005Dictamen 3618-2005Seguro laboral (Ley 16.744)  
TítuloDetalle
Ley 17.379Ley 17.379
Ley 17.660Ley 17.660