Dictamen 3618-1978
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La creación de los Servicios de Bienestar en las Municipalidades requiere la dictación de una ley. Asimismo, el eventual gasto que deberían hacer las Municipalidades para concurrir al financiamiento de esos servicios, también requiere la ley, pues la legislación vigente no las autoriza para ello. Como información se señala que la Municipalidad de Santiago es la única que tiene un Servicio de Bienestar, para cuya creación debió dictarse la ley 17379, que fue modificada por la ley 17660
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/01/2005 | Dictamen 3618-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) |
Título | Detalle |
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Ley 17.379 | Ley 17.379 |
Ley 17.660 | Ley 17.660 |