Dictamen 3565-1978
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Pensionado de la Capremer a quien se otorgó una pensión de invalidez con 11 años y fracción de imposiciones en ella, otorgandosele un abono de 10 años, conforme al Art. 24 de ley 6037, por haberse invalidado en servicio, desde 1962, no tiene derecho a pensión asistencial exigiendo requisitos que, en la especie, no se cumplen. Esta norma de ley 16744 es la única que alude a siniestros profesionales ocurridos con anterioridad a la fecha de publicación. Tampoco procede reliquidar la pensión que actualmente percibe, aplicando para tal efecto las normas de ley 16744, porque tal procedimiento no está establecido en esta ley.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/10/1983 | Dictamen 3565-1983 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex.-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | ley 6.037, artículo 24 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |