Dictamen 3565-1983
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Es posible que el Servicio de Salud de que se trata pueda adquirir la casa de huéspedes y la entrega en administración a su Bienestar, conforme lo autoriza el inciso cuarto del artículo 35, del D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de los Servicios de Bienestar de los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Del mismo modo, se podrá bonificar parte del traslado de los hijos de los afiliados del Bienestar al jardín infantil, si conforme a los dispuesto en el inciso 2 del artículo 35 del Decreto Supremo ya señalado, se otorgara como ayuda al jardín infantil
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/10/1978 | Dictamen 3565-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 6.037 |