Dictamen 554-1978
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Ex imponente de la Caja que dejó de serlo hace más de dos años, no tiene derecho a impetrar pensión de vejez en dicha Caja, de acuerdo con el art 21 de ley 10475. En todo caso, puede solicitar la pensión asistencial del DL 869 de 1975 si reúne los requisitos necesarios para ello, que detalla
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/2005 | Dictamen 554-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D. L. Nº 1819, de 1977; D.S. Nº 33 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 21 | ley 10.475, artículo 21 |