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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 1515

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Fecha: 08 de agosto de 1996

Materia: LICENCIAS MÉDICAS. SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL TIENE COMPETENCIA PARA CONTROLAR PROCESALES DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL. PLAZO PARA RECLAMAR SU CUENTA DESDE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO.

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley N° 18933; Ley N° 19381

Departamento(s): JURÍDICO

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
16/06/1997Circular 1588Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/06/2000Dictamen 20664-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; D.F.L. N° 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/03/1997Dictamen 4239-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933