Circular 1515
Licencias médicas. superintendencia de instituciones de salud previsional tiene competencia para controlar aspectos procesales de los pronunciamientos de las instituciones de salud previsional. plazo para reclamar su cuenta desde la fecha de recepción del pronunciamiento definitivo.
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Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/06/2000 | Dictamen 20664-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; D.F.L. N° 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
17/03/1997 | Dictamen 4239-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933 |