Circular 800
Imparte instrucciones sobre reajuste de pensiones que debe aplicarse a partir del 1° de octubre de 1982, de acuerdo al artículo 5° de la ley n°18.134-17-jun-1982-m. de hacienda- d.o.31.294.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/09/1983 | Dictamen 3504-1983 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.224; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.758, de 1979 |
Título | Detalle |
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Artículo 5 | ley 18.134, artículo 5 |