Subsidio maternal mujeres sin contrato de trabajo vigente
Beneficio en dinero que se paga a las trabajadoras que por tener contratos a plazo fijo, por obra o faena, no se encuentran trabajando en la fecha en que debería iniciarse su descanso prenatal.
El subsidio se otorga hasta por un máximo de treinta semanas (210 días) y se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto.
Sin embargo, si el parto tiene lugar a partir de la semana 34 de gestación, la duración del subsidio se reduce en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, no opera dicha reducción, si el niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos.
Si el parto ocurre antes de iniciada la semana 34 de gestación, el subsidio se otorga por 30 semanas a contar de la fecha del parto.
A su vez, en caso de partos múltiples, el período de subsidio se incrementa en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo, siempre que los nacimientos se produzcan a contar de la semana 34.
El subsidio se devenga diariamente y se paga mensualmente. Si bien el subsidio es uno solo, para determinar el número de días de duración del subsidio se requiere que además de la licencia médica prenatal, se presente la licencia médica postnatal, en que conste la fecha del parto. Al término de los 84 días de esta licencia, antes de efectuarse el primer pago, la COMPIN deben verificar que el menor que dio origen al pago del subsidio se encuentra vivo.
La ley autoriza a las beneficiarias a trabajar durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, sin perder el derecho al beneficio.
Beneficiarios
Las mujeres que trabajan a plazo fijo o por obra o faena y que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente.
Requisitos
Las mujeres que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, deben cumplir con todos estos requisitos:
- Presentar una licencia médica autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio, que certifique que se encuentra en la sexta semana de embarazo anterior a la fecha de parto estimada.
- Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
- Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
- Que la última cotización, más cercana al mes anterior al embarazo, se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio.
La base de cálculo para la determinación de este subsidio, es una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta (remuneración imponible, menos cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
Para efectos del cálculo del promedio mencionado anteriormente, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustan conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.
El monto diario de los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea su origen, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, esto es, $4.404,70 desde el 01 de enero de 2023.
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deben efectuar las cotizaciones para los regímenes de pensiones y salud.
Entidades Administradoras
Las licencias médicas por descanso prenatal o postnatal deben ser tramitadas ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o Unidad de Licencias Médicas que corresponda al domicilio particular de la beneficiaria, entidades encargadas de otorgar los subsidios que procedan, correspondiendo su pago a la Subsecretaría de Salud Pública.
La tuición y fiscalización de estos subsidios compete a la Superintendencia de Seguridad Social. Además, a ésta le corresponde la administración financiera del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con cargo al cual se pagan los subsidios en referencia.
Financiamiento
Los subsidios maternales de las mujeres sin contrato de trabajo vigente son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el que se financia exclusivamente con recursos fiscales.
Circulares SUSESO
Circular 3795
SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.913, DE 2013, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS
Fecha de publicación: 23 de noviembre de 2023
Circular 3764
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2023
Fecha de publicación: 07 de septiembre de 2023
Circular 3727
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023 IMFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2023
Fecha de publicación: 06 de febrero de 2023
Circular 3605
SUBSIDIOS MATERNALES. COMUNICA MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2021
Fecha de publicación: 13 de julio de 2021
Circular 3376
Circular N° 3.376 , de 2018. Subsidios Maternales. Comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de septiembre de 2018 y 1 de marzo de 2019 y sobre el mecanismo de reajuste de éste a contar del 1 de marzo de 2020.
Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2018
Circular 3234
Subsidio maternales. comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de julio de 2016,1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de enero de 2018.
Fecha de publicación: 04 de julio de 2016
Circular 3178
Subsidios maternales. comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de enero de 2016.
Fecha de publicación: 04 de diciembre de 2015
Circular 2913
Sistema de subsidios maternales. imparte instrucciones sobre requerimientos de informacion financiera, estadística y de respaldo que deben remitir mensualmente las entidades pagadoras de subsidios.
Fecha de publicación: 18 de marzo de 2013
Circular 2884
Subsidios maternales. imparte instrucciones para la aplicación del artículo 3° de la ley n° 20.545 que otorga un subsidio a las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente a la sexta semana anterior a la fecha probable de parto.
Fecha de publicación: 22 de noviembre de 2012
Decretos
Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud
Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. Última modificación: Decreto 67, del Ministerio de Salud, de 27 de abril de 2013.
Fecha de publicación: 28 de mayo de 1984
Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
Fecha de publicación: 01 de junio de 1978
Dictámenes SUSESO
Dictamen O-01-S-01348-2024
Régimen de subsidios maternales. Informa nuevo monto del subsidio diario mínimo, a contar del 1 de julio de 2024.
Fecha de publicación: 03 de julio de 2024
Dictamen 3022-2022
Régimen de Subsidios Maternales. Comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de agosto de 2022.
Fecha de publicación: 27 de julio de 2022
Leyes
Ley N° 20.689 del 24/08/2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Fecha de publicación: 24 de agosto de 2013
Ley N° 20.585 de 2012, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud
Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.
Fecha de publicación: 11 de mayo de 2012
Ley N° 20.545 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo
Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.
Fecha de publicación: 06 de octubre de 2011
Documento 01: Evolución de los Subsidios Maternales 2000 a 2010
En este estudio se analiza el comportamiento que ha tenido el gasto en subsidios maternales pagados por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, durante el período 2000-2010.
2011/Julio