¿Qué hacer ante un accidente de trayecto?
-
Acudir al centro de atención de la mutual o del ISL, según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia). Debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.
El empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutual correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).
Si el empleador/a no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué es un accidente del trabajo?
- ¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?
- ¿Están cubiertos por la Ley N° 16.744 los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo?
- ¿Están cubiertos por la Ley N° 16.744 los accidentes intencionales ocurridos en el trabajo?
- ¿Quién debe hacer la denuncia de un accidente laboral y en qué plazo?
- ¿Cómo se autoriza la reincorporación del trabajador accidentado a su trabajo y jornada habitual?
- ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen de un accidente denunciado?
- ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de accidente laboral?
- ¿Se puede apelar de la resolución de incapacidad permanente que emita la mutualidad?
- ¿Se puede apelar de la resolución de la COMERE?
- ¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?