¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?
Avise inmediatamente a su jefatura o supervisor/a directo.
Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado/a a la mutual a la que se encuentre afiliada la empresa, o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Por otra parte, el empleador/a debe dar aviso dentro de las de 24 horas siguientes a que tomó conocimiento del accidente, al ISL o a la mutual correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). Debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.
Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que el empleador tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué es un accidente del trabajo?
- ¿Están cubiertos por la Ley N° 16.744 los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo?
- ¿Están cubiertos por la Ley N° 16.744 los accidentes intencionales ocurridos en el trabajo?
- ¿Quién debe hacer la denuncia de un accidente laboral y en qué plazo?
- ¿Cómo se autoriza la reincorporación del trabajador accidentado a su trabajo y jornada habitual?
- ¿Quién debe pronunciarse sobre el origen de un accidente denunciado?
- ¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de accidente laboral?
- ¿Se puede apelar de la resolución de incapacidad permanente que emita la mutualidad?
- ¿Se puede apelar de la resolución de la COMERE?
- ¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?
- ¿Qué hacer ante un accidente de trayecto?