¿Qué requisitos debe cumplir el reclamo que presenten los profesionales sancionados por la COMPIN?
El reclamo debe contener: la individualización de reclamante y de COMPIN que aplicó la sanción, especificando la resolución que estableció la sanción y las razones por las cuales se considera no procedente la sanción, entre otros.
Entonces, para ser declarado admisible, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La individualización del reclamante, indicando, como mínimo, su nombre y apellido, Rut, y datos de contacto, tales como: domicilio, correo electrónico y teléfono.
b) La individualización de la COMPIN que aplicó la sanción en virtud del artículo 2° inciso 2° de la Ley N° 20.585.
c) La resolución de la COMPIN que estableció la sanción.
d) Las razones por las cuales considera que la sanción aplicada no es procedente.
e) Los demás antecedentes que estime necesarios para fundar su reclamo.
Para facilitar la presentación de los reclamos de los profesionales sancionados por la COMPIN en virtud del artículo 2° inciso 2° de la Ley N° 20.585, se ha puesto a disposición de los interesados un formulario de reclamo en el sitio web www.suseso.cl.
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