Es efectivo que las comisiones de medicina preventiva e invalidez podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden?
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Efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.585. Adicionalmente y, en casos excepcionales y por razones fundadas, incluso pueden ser citados a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento.
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