¿Puede el profesional reclamar las sanciones que le hayan sido impuestas por parte de la COMPIN?
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Sí, el profesional podrá reclamar ante la Superintendencia, conforme al inciso segundo del artículo 2° de la Ley N°20.585, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la respectiva notificación por carta certificada de la sanción aplicada.
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