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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


C. Proyectos especiales

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación

C. Proyectos especiales

Proyectos especiales

La Superintendencia de Seguridad Social dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, podrá determinar la realización (ejecución) de uno o más estudios específicos de áreas y/o temas, que de acuerdo a su criterio, sean pertinentes de efectuarse y contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.

Los recursos que se destinen al financiamiento de estos proyectos especiales no podrán exceder el 12% de las sumas que se fijen anualmente para financiar proyectos de investigación e innovación, que se establezcan cada año en el decreto supremo para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. No obstante, los organismos administradores voluntariamente podrán aumentar su participación. Cada organismo administrador deberá concurrir al financiamiento de estos proyectos en forma proporcional a los recursos establecidos por el citado decreto.

Los organismos administradores no necesariamente concurrirán a financiar cada proyecto especial en la proporción señalada, pudiendo establecerse distintos porcentajes, siempre que no excedan la suma total de su aporte destinado a estos proyectos, a menos que voluntariamente deseen aumentar su participación.

Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social publicará junto con la convocatoria los términos de referencia de los proyectos especiales, dentro de los lineamientos estratégicos. Esta información estará disponible en su sitio web y otros medios considerados apropiados para garantizar la difusión necesaria y el cumplimiento de los plazos establecidos en el calendario respectivo. Asimismo, en los lineamientos estratégicos se especificarán los términos de referencia de los proyectos especiales, y la Superintendencia de Seguridad Social establecerá un orden de prioridad según la importancia atribuida a cada proyecto. Es importante destacar que la asignación de recursos se basará en este orden de prioridad, y no necesariamente en el ranking de puntajes otorgados por los evaluadores externos, siempre y cuando el puntaje asignado sea superior al puntaje de corte definido en las causales de rechazo de los proyectos.

Los proyectos especiales se regirán por lo establecido en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Letra B, de este Título III, según corresponda. Además, serán asignados de acuerdo a los números 2 al 6 del Capítulo II, Letra F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos, de este Título III.

Las propuestas presentadas para proyectos especiales tendrán un mecanismo de evaluación según lo establecido en el Anexo N°20: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de investigación" de la Letra G de este Título III.