Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
Estudios de investigación e innovación
El desarrollo de proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se financian con parte de los recursos destinados a actividades de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, se regirán por las bases que se señalan a continuación.
Referencias legales: Ley 16.744
TÍTULO III. Estudios de investigación e innovación
A. Aspectos generales
Aspectos generales
A. Aspectos generales
1. Introducción
Introducción
Mediante el decreto supremo que establece el presupuesto anual para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se dispone que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores deberán utilizar parte de los recursos, que anualmente destinan a las actividades de prevención de riesgos laborales, en financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por lo anterior, se ha estimado necesario establecer las presentes bases para la postulación, admisibilidad, selección, adjudicación, desarrollo y término de proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2. Objetivo
Objetivo
Los proyectos financiados con recursos del Seguro de la Ley N°16.744 tienen como objetivo potenciar el desarrollo del conocimiento científico y generación de proyectos de innovación que contribuyan a la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales; a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas que contempla la Ley N°16.744; y a la rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
3. Financiamiento
Financiamiento
Los montos que los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en adelante organismos administradores (mutualidades e ISL), deberán destinar al financiamiento de los proyectos de investigación e innovación, incluida la evaluación externa, el seminario nacional y el premio Tesis, serán los que se establezcan en el decreto supremo anual que dicta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijando los recursos que dichos organismos deben destinar a las actividades de prevención de riesgos.
Con estos recursos se financiará la evaluación de los proyectos, su ejecución, seguimiento y difusión de resultados.
Los montos que se asignen a cada proyecto incluyen todo tipo de costos, gastos o ítems asociado, incluidos los impuestos a que puedan estar afectos.
Cabe señalar que, los montos máximos para proyectos de investigación e innovación se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), los que se calcularán según su valor al mes de cierre de las postulaciones de la convocatoria.
4. Énfasis de los proyectos a financiar
Énfasis de los proyectos a financiar
Las líneas de desarrollo de los proyectos de investigación e innovación deben estar vinculadas con la prevención de los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales así como también con la atención de salud, rehabilitación y reinserción laboral derivadas de la Ley N°16.744, que constituyan un aporte efectivo y generen conocimientos en materias de seguridad y salud en el trabajo.
La Superintendencia de Seguridad Social establecerá lineamientos estratégicos temáticos de investigación e innovación, los que serán publicados en su sitio web.
Además, la Superintendencia podrá identificar temáticas que considere pertinentes de abordar por uno o más organismos administradores, por medio del financiamiento compartido de proyectos de interés de todo el sistema de seguridad laboral.
B. Proyectos de investigación e innovación
Proyectos de investigación
B. Proyectos de investigación e innovación
1. Objetivo
Objetivo
Dependiendo del tipo de proyecto, sea de investigación o innovación, su objetivo será:
- Proyectos de investigación: su objetivo es aportar a la generación de conocimiento científico que contribuya a la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, acorde a la realidad nacional; mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744, como también, las posibilidades de rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las personas trabajadoras afectadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- Proyectos de innovación: su objetivo es fomentar el desarrollo de soluciones innovadoras a problemas o desafíos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, asociados a la prevención y protección de las personas trabajadoras, las prestaciones médicas y económicas que contempla la Ley N°16.744 y a la rehabilitación y reinserción al mundo laboral de las personas trabajadoras afectadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Referencias legales: Ley 16.744
2. Resultados esperados
Resultados esperados
Dependiendo del tipo de proyecto, sus resultados buscarán:
- Proyectos de investigación:
- Generación de conocimiento que permita una mejor comprensión de los mecanismos que provocan un accidente o una enfermedad profesional -o su empeoramiento- y de las estrategias que permiten reducir la incidencia de ambos fenómenos (prevención). Todo proyecto debe al menos entregar una serie de recomendaciones y/o programa y/o guía final y una propuesta de difusión de resultados. Se valorará que el conocimiento aportado considere el enfoque de género. Además, será recomendable que el proyecto contemple aspectos relacionados con la inclusión y el desarrollo territorial;
- Proveer nuevos conocimientos que contribuyan a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744, y
- Contribuir Contribuir a un mayor conocimiento que permita mejorar las posibilidades de rehabilitación y reintegro al mundo laboral de las personas trabajadoras afectadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- Proyectos de innovación:
- Establecer mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales; protección, recuperación y reinserción laboral de las personas trabajadoras;
- Proveer mejoras relevantes en los procesos y desarrollo de nuevos o mejores productos que tengan un impacto positivo en las prestaciones médicas o económicas que contempla el Seguro Social de la Ley N°16.744;
- Contribuir al vínculo entre empleadores y personas trabajadoras en materias de seguridad y salud en el trabajo, y
- Generación de oportunidades tecnológicas en seguridad y salud en el trabajo que estén a disposición de las personas trabajadoras y de las entidades empleadoras. Se valorará que el conocimiento aportado considere enfoques de género. Además, será recomendable que el proyecto contemple aspectos relacionados con la inclusión y el desarrollo territorial.
3. Actividades e ítems financiables
Actividades e ítems financiables
Los proyectos de investigación e innovación financiarán:
- Honorarios y remuneraciones;
- Equipos donde el monto para este ítem no podrá superar el 50% del costo total del proyecto;
- Gastos operacionales, tales como: softwares, materiales, realización de exámenes o servicios de terceros, gastos en locomoción, pasajes y viáticos para el desarrollo del proyecto; e incentivos para facilitar el reclutamiento de participantes, todos los anteriores deben ser necesarios para lograr el objetivo del proyecto o destinados a la difusión de los resultados, y
- Gastos de administración, tales como: comité de ética, garantías, contabilidad, imprevistos, entre otros, siempre y cuando estén relacionados con los objetivos de la propuesta. Además, en dichos gastos se considerará el Overhead únicamente para entidades sin fines de lucro. Los gastos de administración no podrán superar el 15% del costo total solicitado para el proyecto. Asimismo, los pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares no podrán superar el 5% del total del proyecto.
En el caso de las compras indicadas en la letra b), la propiedad de los equipos será de las y los adjudicatarios(as) del proyecto respectivo.
A su vez, los costos referidos a los pasajes y viáticos para la asistencia a congresos, seminarios o actividades similares sólo podrán ser utilizados si el proyecto ha sido seleccionado para ser presentado en congresos, seminarios o actividades similares. En caso que estos recursos no se ejecuten, deberán quedar a disposición del o de los organismos administradores que correspondan, para una eventual reasignación de recursos dentro del mismo proyecto previa autorización de el o los organismos financiadores o en su defecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12, Capítulo II, Letra F de este Título III.
Además, se considerará como una actividad financiable para los proyectos de innovación, a excepción de los de implementación, la contratación de una entidad prestadora de servicios. Dicha contratación tendrá como objetivo el otorgamiento de soluciones innovadoras a desafíos, oportunidades y/o problemáticas en salud y seguridad en el trabajo identificado por el innovador. El gasto por este concepto será considerado como gastos operacionales.
4. Postulaciones y adjudicaciones a los proyectos de investigación e innovación
Postulaciones y adjudicaciones a los proyectos de investigación e innovación
- Postulación a los proyectos: podrán postular personas naturales o personas jurídicas con o sin fines de lucro. En el caso que la postulación la efectúe una persona jurídica, deberá acompañar el Anexo N°55: "Carta de postulación de persona jurídica", de la Letra G, del presente Título III, el cual deberá ser suscrito por la persona que cuente poder para ello y acompañar el documento donde conste dicho poder, en el evento que ello no ocurra, la postulación será considerada como no admisible.
En el caso del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se debe tener presente que, por su naturaleza jurídica, las instituciones a las cuales puede destinar financiamiento se deberán regir por las disposiciones establecidas en la Ley N°19.886 o la que la reemplace y su reglamentación complementaria o, en caso de tratarse de instituciones públicas, por transferencia directa previa celebración de un convenio de colaboración.
Por su parte, las personas naturales sólo podrán postular a aquellos proyectos en los cuales se solicite financiamiento exclusivamente para honorarios de las personas encargadas principales y alternas. En caso de considerar gastos adicionales para otros honorarios, equipos, gastos operacionales o de administración, serán declarados inadmisibles; - Cartas de patrocinio por parte de un Organismo, empresa o Institución: en caso que el proyecto requiera, para el cumplimiento de sus objetivos, de la coordinación con otras entidades, tales como organismos administradores de la ley, empresas, universidades, centros de estudios, u otras para la obtención de información, aplicación de pruebas, uso de datos secundarios u otros semejantes, se deberá adjuntar una carta de interés por cada una de estas entidades en la que se manifieste su intención de participar en el proyecto, según el formato del Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución", de la Letra G, del presente Título III, la cual deberá ser presentada al momento de postulación y será evaluada durante el proceso de admisibilidad. Esta carta deberá ser firmada por quien tenga facultades de representación de la respectiva entidad, debiendo acreditarse dichos poderes. En caso que no se acompañe la acreditación de los poderes de representación, la postulación quedará como no admisible;
- Equipo mínimo de trabajo: los proyectos deberán contar con un equipo de trabajo de investigadores(as) o innovadores(as), según corresponda. Dicho equipo deberá estar conformado con, a lo menos, un encargado(a) principal y un encargado(a) alterno(a) del proyecto. En el evento que el postulante sea una persona natural, el o la postulante deberá ser necesariamente la persona encargada principal del proyecto;
- Adjudicatario(a): en el evento que el comité de evaluación adjudique recursos al proyecto presentado, la persona jurídica o la persona natural postulante pasará a denominarse adjudicatario(a) o persona adjudicataria. Para todos los efectos legales la persona adjudicataria será el responsable del proyecto y con quien el organismo administrador respectivo firmará el convenio que corresponda;
- Celebración del convenio: el organismo administrador deberá celebrar el respectivo convenio con la persona adjudicataria del proyecto respectivo. En caso de que la persona adjudicataria no pueda concurrir a su celebración, el proyecto se considerará fallido, y
- Cambios en el equipo de trabajo: frente a la eventualidad de cambios de un encargado(a) principal o alterno(a), en cualquier etapa del proyecto, sólo se aceptarán por profesionales de equivalente trayectoria y que no presenten las inhabilidades señaladas en el número 5. Inhabilidades, de esta Letra B. Proyectos de investigación e innovación. Corresponderá al organismo administrador verificar que los profesionales propuestos cumplan con los citados requisitos y pronunciarse respecto de la solicitud. Además, dicho organismo deberá notificar la mencionada situación a la Superintendencia de Seguridad Social.
En el caso que se haya efectuado un cambio en el equipo de trabajo, no se permitirá un nuevo cambio en el equipo.
Ahora bien, no se permitirá un cambio de encargado(a) principal o alterno(a), en aquellos casos que la persona postulante o adjudicatario(a) sea una persona natural.
5. Inhabilidades
Inhabilidades
No podrán postular a los proyectos aquellas personas naturales o entidades cuyo representante legal o plana directiva, sean: los gerentes, directores de las mutualidades de empleadores; el o la directora(a), el o la fiscal, los(as) jefes de departamentos del ISL y sus superiores; los(as) directivos(as) de las SEREMIS de Salud; así como tampoco los(as) funcionarios(as) de la Superintendencia de Seguridad Social. De igual modo, serán inhábiles para participar como encargados(as) principales o alternos(as) las personas trabajadoras o funcionarias de los organismos administradores.
Las personas trabajadoras de los organismos administradores, así como sus empresas relacionadas no podrán percibir honorarios por participar en esta actividad (en cualquiera de sus etapas o bajo cualquier modalidad). Se entiende por persona trabajadora a aquellas que se encuentran con una relación de dependencia laboral con algún organismo administrador durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos meses previos al cierre de las postulaciones a la convocatoria.
Los proyectos que reciban financiamiento de otras fuentes deben indicarlo en la formulación del proyecto, señalando específicamente las secciones financiadas por dichos recursos. La solicitud de recursos para actividades que ya cuentan con financiamiento, por parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, inhabilitará a todos los profesionales involucrados en la postulación por 5 años a participar en esta convocatoria.
Todas las personas participantes del equipo de trabajo deberán adjuntar en su postulación la declaración jurada simple contenida en el Anexo N°15: "Declaración jurada simple miembros del equipo no presentan inhabilidades proyectos de investigación e innovación", de la Letra G del presente Título III. Además, deberán acompañar un "Certificado de antecedentes", emitido por el Registro Civil; un "Certificado General Deuda de Alimentos", emitido por el Registro Civil o en su defecto una Declaración jurada simple, en formato libre, donde indique ausencia de deuda de pensión de alimentos.
6. Aspectos éticos
Aspectos éticos
La participación de personas trabajadoras deberá ser voluntaria, respetando cualquier objeción que éstos presenten. El consentimiento deberá ser acreditado mediante un certificado que dé cuenta de aquello de manera inequívoca, debiendo ser firmado por cada persona trabajadora participante. En caso de que se requiera datos sensibles, su autorización deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.628.
Asimismo, en caso de que el proyecto considere la participación de entidades empleadoras, se deberá requerir su participación en forma voluntaria, respetando cualquier objeción que éstas presenten. La participación de la entidad empleadora deberá acreditarse mediante una declaración del representante legal, conforme al Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G. Anexos del presente Título III.
Los consentimientos de las personas trabajadoras participantes, así como la participación de las entidades empleadoras, deberán estar a disposición ante requerimientos de la Superintendencia de Seguridad Social por hasta 3 años después del término de la ejecución del proyecto.
Todo proyecto de investigación e innovación debe presentar un análisis ético en su formulación, y en caso de corresponder deberá presentarse a un comité de ética acreditado por la autoridad sanitaria según lo dispuesto por la Ley N°20.120 y el Decreto Supremo N°114, de 2011, del Ministerio de Salud.
Las referidas evaluaciones deberán estar disponibles en caso de que la Superintendencia de Seguridad Social las solicite. Lo anterior, deberá ser exigido por el organismo administrador respectivo para dar curso al primer pago del convenio que suscriba con el adjudicatario.
En la eventualidad, que el comité ético científico establezca requerimientos que no puedan ser asumidos por el proyecto, se entenderá que el proyecto no es factible, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social por el organismo administrador correspondiente. Los recursos asignados a dicho proyecto, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12. Capítulo II, Letra F de este Título III.
Referencias legales: Código de Comercio, § 1. definiciones y clasificaciones
7. Propiedad
Financiamiento
La propiedad intelectual de la investigación es de la persona natural o jurídica adjudicataria, manteniéndose los créditos de autoría de los proyectos seleccionados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas autoras y el organismo administrador pondrán a disposición del resto de los organismos administradores, de la Superintendencia de Seguridad Social y de la comunidad en general, los informes finales de resultado de todos los proyectos, a fin de que los hallazgos puedan ser utilizados en pro de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en todo el país. Además, las personas autoras y el organismo administrador autorizan a la Superintendencia de Seguridad Social para difundir los resultados de los proyectos seleccionados.
En el caso de las innovaciones su propiedad corresponderá al innovador(a), pero ésta podrá cederse. El innovador(a) podrá compartir la parte de su propiedad y los resultados económicos de su explotación con el personal propio del proyecto, con las entidades prestadoras de servicios (de existir), con el organismo administrador o con terceros aportantes. Lo expuesto no limitará la difusión de los resultados de los proyectos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, siempre que a juicio de ésta tal difusión no afecte los propósitos de este número.
De existir hallazgos o resultados o componentes que los(as) innovadores(as) quieran mantener en reserva, se deberá realizar una solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social, fundando su requerimiento.
8. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación
Aspectos específicos aplicables a los proyectos de investigación
- Plazos
Los proyectos de investigación presentados no podrán superar los dos años para su ejecución, contados desde la suscripción del contrato o la resolución que lo aprueba, según corresponda. Este plazo se reduce a 12 meses para el caso de revisiones panorámicas, revisiones sistemáticas o de análisis documental.
Una vez iniciada la ejecución del proyecto de investigación, y por circunstancias excepcionales, la persona adjudicataria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución al organismo administrador respectivo. Podrá entenderse como circunstancias excepcionales aquellas situaciones administrativas o personales que afecten la ejecución del proyecto. A modo de ejemplo, se podrá considerar una circunstancia personal cuando un encargado(a) principal o adjunto(a) se encuentre haciendo uso de una licencia médica prenatal, postnatal. Enfermedad grave del niño mejor de un año, permiso postnatal parental, entre otros.
El organismo administrador podrá acceder a la solicitud en la medida que la mencionada ampliación sea igual o inferior a un 30% del plazo convenido. En el caso que la ampliación considere un plazo superior, el organismo administrador deberá elevar la solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social. En cualquiera de las situaciones indicadas, la ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.
Si por su naturaleza un proyecto requiere de un plazo superior a 2 años, éste podrá ser presentado por etapas, sin perjuicio que para cada etapa deberá postular y ser evaluado.
- Financiamiento
El monto máximo para financiar por proyecto de investigación, por cada organismo administrador, será de hasta 1.300 UTM (mil trescientas Unidades Tributarias Mensuales). Un proyecto podrá recibir un monto superior en caso de que sea financiado por más de un organismo administrador (los que, en todo caso, no podrán aportar más de 1.300 UTM cada uno).
Cuando el proyecto corresponda a revisiones panorámicas o revisiones sistemáticas con o sin metaanálisis, el monto máximo ascenderá a 150 UTM. En el caso que incorporen actividades adiciones, el monto máximo ascenderá a 200 UTM.
9. Aspectos específicos aplicables a los proyectos de innovación
Aspectos específicos aplicables a los proyectos de innovación
- Modalidades de postulación
- Proyectos de iniciación
Los proyectos Los proyectos de innovación en etapa inicial podrán postular a un financiamiento máximo de 300 UTM (Trescientas Unidades Tributarias Mensuales).
Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio.
Es deseable que los proyectos de iniciación en innovación cuenten con una vinculación con empleadores y/o agrupaciones de empleadores y/o trabajadores y/o agrupaciones de trabajadores (pero no es un requisito). Para ser considerada válida esta vinculación deberá ser formalizada mediante una carta de compromiso, en formato libre, que debe adjuntarse al proyecto presentado.
Se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser debidamente indicados en la tabla de presupuesto y formalizados mediante una carta de compromiso, utilizando el formato indicado en el Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III, que debe adjuntarse al proyecto presentado.
Los proyectos de iniciación podrán estar dirigidos a:
- Desarrollo, validación y testeo de un producto, servicio o proceso nuevo.
- Pruebas de conceptos de producto o servicio, prototipos iniciales o pilotos. - Proyectos de continuidad
Son proyectos que han superado las primeras etapas de innovación y tiene por objetivo continuar el desarrollo de un prototipo o piloto de innovación. Podrán postular a un financiamiento máximo de 700 UTM (setecientas Unidades Tributarias Mensuales).
Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la firma de los contratos de servicio.
Los proyectos de continuidad de innovación deben contar con la participación de al menos una organización en donde se desarrollará la innovación piloto o prototipo (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III. Es posible, excepcionalmente, reemplazar a esta organización en alguna de las etapas del proyecto, debiendo solicitar fundadamente autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.
Además, los proyectos de continuidad en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por parte de la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación financiado con anterioridad por parte de esta convocatoria.
Por otro lado, se valorará que los proyectos cuenten con cofinanciamiento, a través de aportes por parte de terceros. Estos aportes podrán ser pecuniarios (en dinero) o no pecuniarios valorizados (utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc.). Para ser considerados válidos, los aportes deberán ser debidamente indicados en la tabla de presupuesto y formalizados mediante una carta de compromiso, utilizando el formato indicado en el Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución" de la Letra G, del presente Título III, que debe adjuntarse al proyecto presentado. - Proyectos de implementación en innovación
Son proyectos que están en una etapa avanzada de desarrollo de la innovación en el sector privado o público y que serán implementados en marcha blanca. Podrán postular a un financiamiento máximo de 1.400 UTM (mil cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales).
Estos proyectos podrán ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses desde la firma de los contratos de servicio.
Los proyectos de implementación en innovación deberán contar con la participación de una organización o entidad en donde se implementará la innovación (en el plazo de ejecución del proyecto). Esta participación deberá ser formalizada según el Anexo N°14 "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o Institución"de la Letra G, del presente Título III. Excepcionalmente será posible reemplazar esta organización o entidad en algunas de las etapas del proyecto, para esto se deberá solicitar previamente una autorización a la Superintendencia de Seguridad Social.
Además, los proyectos de implementación en innovación deberán presentar antecedentes que den cuenta de las etapas previas de desarrollo de la innovación, los que serán evaluados por la Superintendencia de Seguridad Social como requisito de admisibilidad. Se valorarán las propuestas que se hayan generado como continuidad de un proyecto de investigación o innovación, financiado con anterioridad.
Por otro lado, estos proyectos deberán contar con un cofinanciamiento por parte de la organización participante donde se implementará la innovación. Este financiamiento representa el interés y la valoración esperada de los resultados concretos de la innovación. El cofinanciamiento deberá representar como mínimo un 10% del total del costo del proyecto y corresponderá a un aporte pecuniario. Esto, sin desmedro de que puedan existir aportes no pecuniarios de terceros, como por ejemplo el uso de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., los que no serán considerados en el 10% de aporte mínimo de terceros. Por su parte, al momento de la firma del convenio, las organizaciones participantes donde se implementará la innovación que cofinancien el proyecto deberán hacer efectivo al menos un 50% de este aporte, o acreditar, mediante carta de compromiso en formato libre, el monto, la oportunidad y la forma de pago de dicho aporte, el que deberá materializarse en el período de duración del proyecto que se trate, debiendo adjuntarse al respectivo convenio.
Por las características de estos tipos de proyectos, no se permitirá la contratación de una entidad prestadora de servicios, a las que se refiere la letra b), este número 9, para la implementación y/o adecuación de servicios y/o soluciones innovadoras a los desafíos en seguridad y salud en el trabajo, o para el pilotaje y rediseño de prototipos. Se entiende que un proyecto en esta etapa es presentado por la misma entidad que realizará la implementación de la innovación. Esta restricción no aplica para la contratación de servicios complementarios a la implementación del proyecto que contribuyan a su buen desarrollo.
- Proyectos de iniciación
- Sobre las entidades prestadoras de servicio
En el caso que el proyecto considere la contratación de una entidad prestadora de servicio, ésta deberá ser contratada por la persona adjudicataria del proyecto.
Deberá considerarse que la entidad prestadora del servicio y el innovador o la innovadora no podrán corresponder a la misma entidad, o ser entidades relacionadas.
La entidad prestadora de servicio debe concurrir al proyecto desde su formulación, en virtud de un acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, en formato libre, el que debe ser acompañado en la postulación.
Además, la entidad deberá contar o disponer de una infraestructura adecuada para cumplir con los resultados esperados de su contratación, y con profesional(es) y/o técnico(s) que tengan experiencia en la realización de actividades relacionadas con el servicio que se propone. Los antecedentes señalados deben acreditar, a lo menos, un año de experiencia en el servicio planteado.
En la postulación deberán presentarse antecedentes que permitan verificar, en el análisis de pertinencia, los requisitos señalados en los párrafos precedentes. En caso que no se acompañen los antecedentes requeridos, o que los mismos no permitan acreditar los requisitos señalados en los párrafos anteriores, la propuesta será declarada no admisible.
Se entiende que cumplen con este requisito y por tanto califican como entidad prestadora del servicio, las universidades, los centros de formación técnica e institutos profesionales, y aquellas entidades que se encuentren incorporadas en el registro de centros para la realización de actividades de investigación o desarrollo de la Ley N°20.241. En mérito de lo anterior, no será necesario presentar dichos antecedentes en relación a las entidades referidas en este párrafo. - Extensión del plazo inicial convenido
Una vez iniciada la ejecución del proyecto de innovación, por circunstancias excepcionales, la persona adjudicataria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución al organismo administrador respectivo. Podrá entenderse como circunstancias excepcionales aquellas situaciones administrativas o personales que afecten la ejecución del proyecto. A modo de ejemplo, se podrá considerar una circunstancia personal cuando un encargado(a) principal o adjunto(a) se encuentre haciendo uso de una licencia médica prenatal, postnatal. Enfermedad grave del niño mejor de un año, permiso postnatal parental, entre otros.
El organismo administrador podrá acceder a la solicitud en la medida que la mencionada ampliación sea inferior a un 30% del plazo convenido. En el caso que la ampliación considere un plazo superior, el organismo administrador deberá elevar la solicitud a la Superintendencia de Seguridad Social. La ampliación no podrá implicar un aumento de los recursos destinados al proyecto.
C. Proyectos especiales
Proyectos especiales
La Superintendencia de Seguridad Social dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, podrá determinar la realización (ejecución) de uno o más estudios específicos de áreas y/o temas, que de acuerdo a su criterio, sean pertinentes de efectuarse y contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
Los recursos que se destinen al financiamiento de estos proyectos especiales no podrán exceder el 12% de las sumas que se fijen anualmente para financiar proyectos de investigación e innovación, que se establezcan cada año en el decreto supremo para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. No obstante, los organismos administradores voluntariamente podrán aumentar su participación. Cada organismo administrador deberá concurrir al financiamiento de estos proyectos en forma proporcional a los recursos establecidos por el citado decreto.
Los organismos administradores no necesariamente concurrirán a financiar cada proyecto especial en la proporción señalada, pudiendo establecerse distintos porcentajes, siempre que no excedan la suma total de su aporte destinado a estos proyectos, a menos que voluntariamente deseen aumentar su participación.
Para estos efectos, la Superintendencia de Seguridad Social publicará junto con la convocatoria los términos de referencia de los proyectos especiales, dentro de los lineamientos estratégicos. Esta información estará disponible en su sitio web y otros medios considerados apropiados para garantizar la difusión necesaria y el cumplimiento de los plazos establecidos en el calendario respectivo. Asimismo, en los lineamientos estratégicos se especificarán los términos de referencia de los proyectos especiales, y la Superintendencia de Seguridad Social establecerá un orden de prioridad según la importancia atribuida a cada proyecto. Es importante destacar que la asignación de recursos se basará en este orden de prioridad, y no necesariamente en el ranking de puntajes otorgados por los evaluadores externos, siempre y cuando el puntaje asignado sea superior al puntaje de corte definido en las causales de rechazo de los proyectos.
Los proyectos especiales se regirán por lo establecido en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Letra B, de este Título III, según corresponda. Además, serán asignados de acuerdo a los números 2 al 6 del Capítulo II, Letra F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos, de este Título III.
Las propuestas presentadas para proyectos especiales tendrán un mecanismo de evaluación según lo establecido en el Anexo N°20: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de investigación" de la Letra G de este Título III.
D. Proyectos prioritarios en investigación e innovación
Proyectos prioritarios en investigación e innovación
La Superintendencia de Seguridad Social dentro del marco de financiamiento de proyectos de investigación e innovación, publicará términos de referencia indicativos para la elaboración de la propuesta de estudios específicos que sean pertinentes de efectuarse y contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. Estos proyectos prioritarios se definirán a partir de los términos de referencia amplios que presenten los organismos administradores en la etapa de formulación de los lineamientos estratégicos y deberán indicar al menos lo siguiente:
- Modalidad investigación o innovación (iniciación, continuidad o implementación), según corresponda
- Título de la propuesta
- Problema de investigación (propuestas de investigación) u oportunidad y/o problema (propuestas de innovación)
- Objetivo general
- Objetivos específicos
- Relevancia de la propuesta
- Metodología propuesta
- Modalidad de la investigación, sólo aplicable a este tipo de proyectos
- Presupuesto estimado
- Perfil del equipo de investigación o innovación, según corresponda
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá rechazar propuestas de proyectos prioritarios presentadas por los organismos administradores que considere no cumplen con los objetivos de la convocatoria.
Las propuestas presentadas para proyectos prioritarios tendrán un mecanismo de evaluación según lo establecido en el Anexo N°20: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de investigacióny especiales" y Anexo N°21: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de innovación", ambos de la Letra G de este Título III, dependiendo si corresponde a un proyecto de investigación o innovación
Los proyectos prioritarios se regirán por lo establecido en los números del 1 al 9 de la Letra B, de este Título III, según corresponda. Además, serán asignados de acuerdo a los números 2 al 6 del Capítulo II, Letra F, de este Título III.
E. Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo
Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo
El Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo reconoce los trabajos académicos en aspectos de seguridad y salud en el trabajo en materias vinculadas a la realidad nacional.
Su objetivo es contribuir a la producción científica en Seguridad y Salud en el Trabajo en Chile por parte de estudiantes de postgrado, desde las distintas disciplinas que pueden aportar a la mejor comprensión de los mecanismos que provocan un accidente o una enfermedad profesional - o su empeoramiento - y de las estrategias que permiten reducir la incidencia de ambos fenómenos (prevención); a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley N°16.744; o a mejorar las posibilidades de rehabilitación y reintegración al mundo laboral de las y los trabajadores afectados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Las personas postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tesis que tengan un impacto relevante en la mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, o en las prestaciones médicas y económicas de la Ley N°16.744, o en la mejora de las posibilidades de rehabilitación y reintegración al mundo laboral de las personas trabajadoras afectadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales;
- Tesis presentada en forma individual o grupal y aprobada en los últimos tres años que anteceden al cierre de la convocatoria anual de proyectos;
- Graduados o graduadas de programas de postgrado, ya sea de magíster o doctorado, de universidades chilenas, y
- Tesis calificadas con nota igual o superior a 6,0
Para postular se deberá completar el Anexo N°30: "Formulario de postulación al premio tesis en seguridad y salud en el trabajo". Las postulaciones serán evaluadas por el comité de evaluación que se describe en el número 1 del Capítulo I, Letra F del presente Título III. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos, del presente Título III, de acuerdo a su aporte y su originalidad a la Seguridad y Salud en el Trabajo. El premio podrá declararse desierto en caso que el comité así lo determine.
Los resultados del premio serán publicados junto con los demás resultados de la convocatoria. Asimismo, la tesis ganadora deberá ser presentada en el seminario que se efectúe con posterioridad a la convocatoria en la que fue seleccionada, eximiéndose de participar por alguna razón fundada, debiendo ser acreditada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la cual deberá pronunciarse.
El Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo consistirá en un diploma de reconocimiento y un estímulo monetario equivalente a 20 UTM. Corresponderá al comité de evaluación determinar el organismo administrador que pagará el aludido estímulo.
F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos
Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos
F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de proyectos
CAPÍTULO I. Instancias de evaluación
Instancias de evaluación
CAPÍTULO I. Instancias de evaluación
1. Comité de evaluación
Comité de evaluación
Estará conformado por el Intendente(a) de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, y por una persona encargada de proyectos de cada organismo administrador que designe para estos efectos. El presidente(a) del comité será el Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité, con un máximo de dos asesores, quienes tendrán derecho a voz.
La persona encargada de proyectos designada por cada organismo administrador coordinará los aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada proyecto y concentrará la información de todos ellos.
La identidad del encargado de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación, debiendo informarse por medio de una comunicación formal, de la misma manera deberá informarse cuando se produzca el cambio de encargado.
El comité de evaluación será responsable de evaluar la factibilidad y aplicabilidad de todos los proyectos considerados admisibles. Además, deberá proporcionar una respuesta detallada a los solicitantes cuyos proyectos no fueron seleccionados, explicando las razones de dicha decisión.
Asimismo, le corresponderá seleccionar a los evaluadores externos, dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones externas, requerir excepcionalmente una reunión con los evaluadores externos en el caso que exista discrepancia en los puntajes asignados.
2. Evaluadores externos
Evaluadores externos
La Superintendencia de Seguridad Social anualmente realizará una convocatoria pública para profesionales interesados en participar en el proceso de evaluación de proyectos de investigación e innovación, en calidad de evaluadores externos, cuyos requisitos específicos, competencias y otros aspectos relacionados, se especificarán en la respectiva convocatoria.
Los evaluadores externos deberán ser profesionales idóneos en materias que sean aplicables a la seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo a lo menos con lo siguiente:
- Antecedentes ccurriculares que acrediten manejo de métodos de investigación;
- Experiencia en evaluación de proyectos y en temáticas afines a la convocatoria;
- 5 años de trayectoria profesional, y
- Otros antecedentes específicos que se establezcan en la respectiva convocatoria.
Las personas que hayan postulado y hayan sido seleccionados en procesos anteriores no requieren enviar sus antecedentes nuevamente. Sin embargo, deberán manifestar su voluntad de participar en un actual proceso de selección. En todo caso, podrán acompañar nuevos antecedentes en el caso que así lo estime necesario
Los evaluadores externos seleccionados deberán completar una declaración individual destinada a precaver potenciales conflictos de intereses que puedan presentarse en la evaluación de los distintos proyectos, conforme al Anexo N°50: "Conflicto de interés evaluador(a) externo(a)" de la Letra G, del presente Título III. En el caso que el potencial conflicto de interés surja con posterioridad a la firma de la declaración precedente, deberá informarla inmediatamente a la Superintendencia de Seguridad Social, para que ésta la remita al Comité de Evaluación, el que podrá designar por mayoría de sus miembros a un reemplazante entre los evaluadores externos.
Los evaluadores externos deberán evaluar todos los proyectos declarados admisibles y entregar un informe individual de cada proyecto a través del formulario en la plataforma que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Este informe deberá a lo menos contar con la calificación en todos los puntos establecidos por las rúbricas respectivas para cada uno de los ítems evaluados y, cuando no se hubiera calificado con el puntaje mayor, una explicación escrita del motivo. Asimismo, deberá entregar sugerencias generales para el mejoramiento del proyecto, en forma especial cuando dicho proyecto quede bajo el puntaje mínimo de corte. El formato de informe, que se verá reflejado en el formulario web, se encuentra en el Anexo N°52: "Informe de evaluación de proyecto" de la Letra G, Título III del presente Libro IV.
Los evaluadores serán remunerados vía honorarios por proyecto evaluado, de acuerdo al tipo y número de proyectos, pudiendo diferenciarse el monto a pagar en razón de lo anterior u otras consideraciones pertinentes, según se establezca en la respectiva convocatoria.
El comité de evaluación podrá declarar desierta la convocatoria o seleccionar un número parcial de evaluadores, por razones tales como: no satisfacer las competencias requeridas, falta de postulantes basado en los requisitos exigidos u otra, la cual deberá fundamentarse.
En casos de seleccionar un número parcial de evaluadores, el comité de evaluación podrá asignar parte o totalidad de los proyectos a los evaluadores externos seleccionados. Si hay una asignación parcial a los evaluadores externos, el comité de evaluación deberá evaluar el resto de los proyectos. Si la convocatoria se declara desierta el comité de evaluación deberá evaluar la totalidad de los proyectos.
CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos
Etapas del proceso de desarrollo de proyectos
CAPÍTULO II. Etapas del proceso de desarrollo de proyectos
1. Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social
Formulación de los lineamientos estratégicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social
La Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo liderará anualmente un procedimiento de consulta a los organismos administradores y actores claves en Seguridad y Salud en el Trabajo, para conocer opiniones respecto de las áreas prioritarias en investigación e innovación que requieren ser abordadas para la mejora de las estrategias de intervención en prevención de accidentes y enfermedades profesionales. En el caso de los organismos administradores, se solicitará el envío de los proyectos prioritarios según lo definido en la Letra D. Proyectos prioritarios en investigación e innovación, de este Título III.
Con estos antecedentes la Superintendencia de Seguridad Social elaborará un documento con los lineamientos estratégicos en investigación e innovación, el que estará a disposición de todos los interesados en forma previa a la convocatoria anual, conforme a lo establecido en la Letra A. Aspectos generales, de este Título III. No obstante, el comité de evaluación podrá determinar el financiamiento de proyectos que, no habiendo sido incorporados a los lineamientos estratégicos, contribuyan al cumplimiento de los objetivos generales de este proceso.
Una vez publicados los Lineamientos Estratégicos, los organismos administradores y la Superintendencia de Seguridad Social podrán realizar reuniones con las personas interesadas en postular para asegurar la igualdad de condiciones en el acceso a la información de éstos.
2. Formulación y presentación de proyectos
Formulación y presentación de proyectos
Una vez publicado el decreto supremo dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el presupuesto del año para la aplicación del Seguro de la Ley N°16.744, la Superintendencia de Seguridad Social publicará el documento con lineamientos estratégicos para la investigación e innovación en materia de seguridad y salud en el trabajo y la convocatoria con las fechas del calendario de adjudicación de los proyectos, estableciendo la fecha de recepción de los mismos, de su evaluación y los recursos disponibles.
Del mismo modo, establecerá el monto destinado al seminario anual mencionado en el número 11. Publicación y difusión de resultados, de este Capítulo II, Letra F del presente Título III. Dicho monto será proveído por uno de los organismos administradores por acuerdo de los mismos. El organismo a cargo del financiamiento del seminario también financiará el Premio Tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo de ese año.
La primera etapa del proceso para el desarrollo de estos es la formulación y postulación de proyectos de investigación y de innovación ante la Superintendencia de Seguridad Social, quién evaluará su admisibilidad teniéndose como inadmisible aquellos proyectos que no cumplan con alguno de los requisitos indicados en la Letra B, de este Título III.
Los proyectos deberán ser ingresados a la plataforma que para tal fin establezca la Superintendencia de Seguridad Social en la fecha y formato determinado en la convocatoria. La información ingresada a la plataforma será la utilizada para evaluar la admisibilidad de los proyectos.
Una vez cerrada la convocatoria, los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes o realizar modificaciones a su postulación que incidan en la evaluación.
En caso de presentar alguna dificultad para el ingreso de la información y documentos del proyecto a la plataforma o las personas postulantes tengan dudas respecto de la convocatoria, deberán comunicarse al correo investigaciones@suseso.cl.
3. Evaluación de admisibilidad
Evaluación de admisibilidad
La evaluación de admisibilidad la realizará la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con los requisitos que se detallan a continuación:
- Requisitos comunes a los proyectos de investigación e innovación:
- Presentar su postulación a través de la plataforma determinada por la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al Anexo N°18:" Formulario de presentación de proyectos de investigación" o Anexo N°19: "Formulario de presentación de proyectos de innovación", según corresponda, disponibles en la Letra G, Título III del presente Libro IV;
- La propuesta debe ser presentada en idioma español;
- Los encargados principales y alternos podrán presentar un número máximo de proyectos, los cuales, sumados éstos con los que eventualmente tengan en desarrollo, no excedan de dos. En el evento que se presente un número de proyectos que supere el límite establecido, se considerarán inadmisibles todos los proyectos. Para corroborar lo anterior los organismos administradores enviarán la nómina de proyectos en ejecución y sus equipos profesionales actualizada al inicio de la convocatoria;
- Presentar el Anexo N°44: "Antecedentes curriculares del equipo de trabajo completo" de la Letra G del presente Título III;
- Que la postulación efectuada por la persona jurídica contenga el Anexo N°55: "Carta de postulación de persona jurídica" de la Letra G, del presente Título III. Además, deberá constar el poder de representación de la persona que suscribe el referido anexo.
- Que la postulación no haya sido presentada por una entidad, que se haya adjudicado un proyecto y que éste se haya puesto término por algún incumplimiento imputable a su responsabilidad;
- Que la postulación contemple las declaraciones y/o certificados indicados en el número 5, de la Letra B, del presente Título III;
- Que los miembros del equipo no tengan condenas por condena por acoso sexual, violencia sexual o violencia intrafamiliar;
- Que los miembros del equipo no mantengan deudas por pensiones de alimentos;
- Que las personas naturales sólo hayan postulado a proyectos que involucren exclusivamente el pago de honorarios;
- Que las postulaciones de personas jurídicas con fines de lucro no incluyan Overhead en su presupuesto, y
- Además, se evaluará el cumplimiento de los demás requisitos de postulación indicados en este Título III.
- Requisitos específicos de admisibilidad de proyectos de investigación:
- Deberá corresponder a un proyecto de investigación, cuyos objetivos se precisan en la letra a), del número 1, Letra B de este Título III.
- No podrán exceder los plazos de ejecución, ni valores establecidos para gastos de administración, ni participación en congresos definidos previamente, ni los totales definidos para cada tipología de proyecto de investigación.
- Requisitos específicos de admisibilidad de proyectos de innovación:
- Corresponder a un proyecto de innovación, cuyos objetivos se precisan en la letra b), del número 1, Letra B de este Título III;
- En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, presentar una carta de interés que acredite la participación de la organización donde se implementará el prototipo de innovación (Anexo N°14: "Carta de patrocinio de Organismo, empresa o institución" de la Letra G del presente Título III);
- En el caso de los proyectos de continuidad o implementación de innovación, la aprobación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social de la presentación de los antecedentes sobre etapas previas del proyecto (Anexo N°19 ´Formulario de presentación de proyectos de innovación" de la Letra G del presente Título III), y
- En el caso de los proyectos de innovación, exceptuados los de implementación, que consideren la contratación de una entidad prestadora de servicio deberán acompañar en su postulación el acuerdo a suscribir o suscrito con el innovador, así como la documentación que acredite la experiencia de dicha entidad en la realización de actividades relacionadas con el servicio que propone, según lo definido en el número 7, de la Letra C, de este Título III.".
4. Evaluación de factibilidad y aplicabilidad de los proyectos de investigación e innovación
Evaluación de factibilidad y aplicabilidad de los proyectos de investigación e innovación
La Superintendencia de Seguridad Social pondrá a disposición del Comité de Evaluación todos aquellos proyectos que pasen la etapa de admisibilidad. Dicho comité procederá a evaluarlos. En el caso que el citado Comité determine que un proyecto no cumple con los criterios de factibilidad y/o aplicabilidad, comunicará tal decisión al postulante respectivo.
Los proyectos que, a juicio del Comité de Evaluación, no cumplan los criterios de factibilidad y aplicabilidad no serán enviados a los evaluadores externos.
5. Evaluación por evaluadores externos
Calificación por evaluadores externos
Los evaluadores externos recibirán los proyectos declarados como admisibles y factibles, con posterioridad a la revisión que efectúe el Comité de Evaluación, debiendo calificarlos conforme a los criterios establecidos en el Anexo N°20: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de investigación y especiales" y Anexo N°21: "Rúbrica de evaluación para los proyectos de innovación", según corresponda, ambos de la Letra G, Título III del presente Libro IV.
La evaluación se hará de acuerdo con el informe contenido en el Anexo N°52: "Informe de evaluación de proyecto" Letra G, Título III del presente Libro IV. Los puntajes asignados serán ingresados por cada evaluador externo a la plataforma de evaluación de proyectos que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Excepcionalmente el Comité de Evaluación de manera unánime y por razones fundadas podrá requerir reuniones con los evaluadores externos.
6. Selección de los proyectos
Selección de los proyectos
Una vez ingresada la evaluación de los evaluadores externos a través de la plataforma, el comité de evaluación para efectos de la selección de los proyectos deberá considerar:
- Del procedimiento de elaboración de la lista con proyectos aceptados para su financiamiento
El puntaje final de cada proyecto provendrá de la media aritmética de los puntajes finales otorgados por los 2 evaluadores externos de acuerdo a las rúbricas de evaluación. Para los proyectos prioritarios de investigación o innovación, el puntaje final corresponderá al puntaje antes mencionado más 0,5 puntos adicionales.
El puntaje final será expresado con un decimal, elevándolo al valor superior si el segundo decimal es igual o superior a 5 y despreciando al valor inferior si el segundo decimal fuere inferior a 5.
Una vez establecido el puntaje técnico para cada uno de los proyectos de investigación y de innovación recibidos y aceptados a evaluación, éstos se ordenarán de mayor a menor puntaje en dos listados o nóminas: proyectos de innovación y proyectos de investigación. -
Causales de rechazo del proyecto
Se rechazarán las postulaciones que:-
Carezcan de un plan de abordaje de los aspectos éticos del proyecto, cuando el proyecto implique intervenciones directas con trabajadores u otros participantes, incluyendo la toma de muestras y/o uso de información sensible u otros. Se deberá cautelar el cumplimiento de la Ley N°20.584 de derechos y deberes del paciente y la Ley N°19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal;
-
Obtengan un promedio de los puntajes asignados por los evaluadores externos inferior a 3,9 puntos aproximado a un decimal;
-
Alcancen un puntaje promedio inferior a 3 puntos en diseño metodológico aproximado a un decimal, y
-
La no veracidad de las declaraciones juradas simples.
-
- Selección de los proyectos
La selección de los proyectos de investigación y de innovación por parte del comité se realizará, hasta donde alcancen los recursos, de conformidad a las siguientes reglas:- En primer lugar, se seleccionarán los proyectos especiales de acuerdo al orden de prioridad definido por la Superintendencia de Seguridad Social. De tal forma, se asignarán los recursos los proyectos con mayor puntaje final, siempre y cuando su puntaje sea superior al puntaje de corte;
- Para los proyectos de investigación e innovación se seleccionarán aquellos proyectos que posean un mayor puntaje;
- Luego se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de innovación. Se escogerán los proyectos que obtengan mayor puntaje hasta completar un monto máximo equivalente al 15% del total de fondos disponibles en la convocatoria, o el entero anterior. Los recursos que no se asignen a proyectos de innovación serán asignados a proyectos de investigación;
- A continuación, se seleccionarán los proyectos de la nómina de proyectos de investigación que obtengan mayor puntaje, hasta completar los recursos disponibles;
- En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología y resultados esperados, se seleccionará aquél con mayor puntaje;
- En caso que existan dos proyectos en la nómina equivalentes en objetivos, metodología, resultados esperados y con igual puntaje, se seleccionará sólo uno mediante un mecanismo aleatorio;
- Conforme al ranking, la asignación de los proyectos a cada organismo administrador será por acuerdo de los mismos y tendrá a la vista las preferencias de dichas entidades;
- Frente a la ausencia de consenso, o que exista un proyecto que sea requerido por dos o más entidades, y no quieran compartir los gastos de éste, se efectuará una selección aleatoria, y
- En el evento que uno o más organismos administradores posean remanentes de recursos producto del proceso de selección, éstos se destinarán a financiar aquel proyecto con el mayor puntaje de la nómina de proyectos con puntajes por sobre los niveles de corte, siempre que pueda ser financiado en su totalidad. Si aplicado este criterio, aún persisten recursos por asignar de las mutualidades de empleadores, podrán asignarse a proyectos de innovación con puntaje por sobre el nivel de corte. Si aún persisten recursos, se deberán aprovisionar para la convocatoria del año siguiente, de acuerdo a lo señalado en las letras a), b) y c) del número 12 del Capítulo II, Letra F de este Título III. Dicho criterio también será aplicable a los proyectos especiales.
La Superintendencia de Seguridad Social y los organismos administradores se obligan a prestar toda su colaboración para el correcto desarrollo de los proyectos seleccionados.
Referencias legales: Ley 19.628 - Ley 20.584
7. Resultados del proceso de evaluación
Resultados del proceso de evaluación
La Superintendencia de Seguridad Social publicará el resultado de la convocatoria identificando el ID del proyecto, título, monto, encargado(a) principal, organismo administrador responsable de su financiamiento y contacto de éste, para que cada encargado(a) de investigación o innovación interesado(a) conozca la nómina de proyectos a financiar.
Además, los encargados(as) de los proyectos postulados podrán acceder al resultado de las evaluaciones específicas de cada uno de sus proyectos.
8. Ejecución de proyectos aprobados
Ejecución de proyectos aprobados
Los organismos administradores deberán ejecutar, vía el establecimiento de convenios con el adjudicatario, los proyectos que hayan sido aprobados y realizar el seguimiento de su ejecución. Este seguimiento deberá hacerse sobre las acciones programadas y sobre los gastos que el proyecto contempla. Además, deberán resolver materias que susciten en la ejecución de referido convenio, teniendo en consideración las disposiciones del presente Título III y los objetivos de cada proyecto, siendo responsables de las autorizaciones o denegaciones que efectúen. Los requerimientos y sus respuestas deberán ser registradas y mantenerse a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso de que ésta las requiera.
En la eventualidad que el convenio antes mencionado no se haya firmado dentro del plazo de 6 meses (o de 9 meses en caso de proyectos multicéntricos, es decir, un proyecto ejecutado en más de una entidad) desde la publicación de la lista de proyectos asignados, o antes, de ocurrir algún evento que impida su ejecución, se entenderá que la factibilidad del mismo ha fallado, situación que deberá ser comunicada a la Superintendencia de Seguridad Social. Tratándose de proyectos financiados por las mutualidades de empleadores, se deberán provisionar los recursos asignados a dicho proyecto, para la convocatoria del año siguiente.
Los organismos administradores, en los casos que corresponda, deberán acreditar que el proyecto sea presentado ante un Comité de Ética acreditado, antes de efectuar cualquier pago.
La persona encargado(a) principal o alterno(a), en su caso, deberá dar cuenta al encargado(a) de proyectos del organismo administrador respectivo, de los avances en el desarrollo del proyecto, así como de los gastos derivados de la ejecución del mismo, de acuerdo a:
- Plazos: el organismo administrador solicitará a la persona encargada principal el número de informes de avance y de gastos que estime adecuado, según corresponda. Independientemente de los hitos de cada proyecto, la persona encargada principal deberá entregar al organismo administrador un informe de avance y un informe de gastos al día 30 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme a los anexos indicados en la letra c. de este número 8;
- Los informes correspondientes a marzo y septiembre de cada año son considerados informes semestrales y serán enviados oportunamente al respectivo organismo administrador que administra el convenio o contrato para que éste lo remita a la Superintendencia de Seguridad Social a más tardar el día 30 del respectivo mes.
- Formatos: los formularios definidos para los informes trimestrales o semestrales son el Anexo N°23: "Informe de avance del proyecto" y el Anexo N°24: "Informe de gastos del proyecto", ambos de la Letra G, del presente Título III.
Cabe señalar que, todos los anexos se encontrarán disponibles en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.
El no cumplimiento de la entrega de los informes de avance y de gastos en el formato y plazos estipulados inhabilitará a la persona encargada principal y alterno(a) a participar en futuras convocatorias por un plazo de 2 años.
9. Control y seguimiento de los proyectos
Control y seguimiento de los proyectos
Los encargados de proyecto de los organismos administradores deberán presentar un informe a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el día 30 de los meses de marzo y septiembre de cada año, con los avances del cumplimiento de la cartera de proyectos de cada organismo administrador.
El informe de avances del cumplimiento de la cartera de proyectos deberá explicitar el grado de implementación de los proyectos de investigación y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos a la fecha, el presupuesto ejecutado del mismo a nivel de cada uno de los proyectos, y a nivel global de la cartera de proyectos (según el Anexo N°25 "Informe de avance de cartera de proyectos" de la Letra G del presente Título III).
Una vez firmado los convenios o contratos asociados a los proyectos, los organismos administradores deberán enviar copia (en formato digital) de dichos documentos y sus anexos a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de firma de los respectivos documentos.
Sin perjuicio de lo anterior, el encargado de proyectos del organismo administrador respectivo deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente en el desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método que se introduzca en el proyecto original. En particular, si el proyecto se atrasa más allá de los plazos contemplados para su ejecución, se deberá entregar un informe que explícitamente dé cuenta de los motivos para la ampliación del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá implicar aumento de los recursos otorgados para el proyecto.
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento, mayor información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista financiero o técnico, además podrá requerir los informes respectivos o cualquier otro antecedente, pudiendo realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones, observaciones y comentarios que estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados para el buen desarrollo del proyecto.
10. Informe final
Informe final
El encargado(a) principal, según corresponda, deberá presentar un informe final de reporte de los resultados al finalizar el proyecto, según los plazos establecidos en la formulación de éste. El señalado informe deberá cumplir con las exigencias de formato y contenido descritas en Anexo N°45 "Informe Final"de la Letra G del presente Título III.
De acuerdo a la temática del proyecto, el informe final será entregado a la gerencia de prevención de riesgos y/o de salud de la respectiva mutualidad o al director nacional del ISL, según corresponda, y los hallazgos que se generen deberán ser publicados y transferidos internamente en el organismo financiador respectivo. Asimismo, se fomentará el uso de dichos resultados considerados en la confección del plan anual de prevención del respectivo organismo.
Una copia del informe final deberá ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad de que conozca el alcance y el resultado de los proyectos. La Superintendencia de Seguridad Social revisará dichos informes, pudiendo hacer observaciones y solicitar correcciones o aclaraciones cuando así lo estime pertinente. Las que deberán ser resueltas por las personas encargadas principales del proyecto para poder participar de futuras convocatorias.
11. Publicación y difusión de resultados
Publicación y difusión de resultados
Las personas encargadas principales del proyecto podrán efectuar publicaciones o postular que sus trabajos sean publicados en medios nacionales o extranjeros. Además, podrán utilizar los órganos de difusión interna de cada organismo administrador u otros.
De existir recursos asociados a la publicación y difusión de resultados, estos deberán solicitarse como parte del presupuesto del proyecto.
La persona encargada del organismo administrador respectivo deberá estar en conocimiento e informar oportunamente de las eventuales publicaciones, enviando la copia y/o la referencia respectiva a la Superintendencia de Seguridad Social.
En toda publicación, así como en notas de prensa, informativos, resúmenes, presentaciones, y otros similares deberá incluirse el siguiente párrafo:
"Este trabajo fue seleccionado en la Convocatoria de Proyectos de Investigación e Innovación en Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales ("año") de la Superintendencia de Seguridad Social (Chile), y fue financiado por ("organismo administrador") con recursos del Seguro Social de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales."
La no mención a la convocatoria de proyectos de investigación e innovación inhabilitará a la persona adjudicataria, encargada principal y alterna, innovador e innovador alterno para participar en futuras convocatorias.
Anualmente se invitará a las personas adjudicatarias y encargadas de los proyectos a presentar los resultados de los proyectos realizados en un seminario de alcance nacional, que para tal efecto financiarán los organismos administradores según lo estipulado en el número 2, de este Capítulo II, Letra F, Título III del presente Libro IV.
12. Instrucciones generales
Instrucciones generales
- Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEF-IFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33 "PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
- El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en la Letra C, Título IV, del Libro VII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS".
- El relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los proyectos asignados (por el Comité de Evaluación, señalado en el número 1, Capítulo I, Letra F de este Título III, deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año.
- Los organismos administradores deberán contemplar en los convenios o contratos respectivos, que los responsables de proyectos no concluidos por causas diferentes a fuerza mayor o caso fortuito quedarán inhabilitados para participar en nuevos proyectos, hasta que aclaren esta situación con el respectivo organismo administrador, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudieran corresponder.
- Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social, con excepción de los consentimientos informados de personas y entidades empleadoras que deberán estar a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social por un plazo de 3 años desde el cierre del proyecto.
- Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.
G. Anexos
Anexos