Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.095, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Las personas que se desempeñen, como
cargadores en las ferias municipales, con excepción de las
ferias libres, quedarán afectas al régimen impositivo de
los afiliados independientes del Servicio de Seguro Social.
No obstante lo anterior, conservarán el derecho a los
beneficios a que se refiere la ley N° 14.157.
    Lo dispuesto en el inciso precedente se entiende sin
perjuicio de las normas establecidas por el decreto ley N°
3.500, de 1980.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
11/08/1992Dictamen 7919-1992Asignación familiar DL 3500Ley 18.095, artículo 3ley 18.650