ley 12.401, artículo 26
Texto
Artículo 26. Tendrán derecho a percibir la asignación familiar establecida en la presente ley, las imponentes embarazadas, a contar desde el sexto mes del embarazo."
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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14/11/1957 | Circular 95 | Asignación familiar | Imparte instrucciones sobre derecho a la Asignación Familiar concedida por el Art. 8° de la Ley N° 12.435 y Art. 26 ° de la Ley N° 12.401 y 42 ° de la Ley N° 12.462. | ley 12.401, artículo 26ley 12.435, artículo 8Ley 12.462 | circular 95 |