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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.401, artículo 26

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    Artículo 26. Tendrán derecho a percibir la asignación familiar establecida en la presente ley, las imponentes embarazadas, a contar desde el sexto mes del embarazo." 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
14/11/1957Circular 95Asignación familiarImparte instrucciones sobre derecho a la Asignación Familiar concedida por el Art. 8° de la Ley N° 12.435 y Art. 26 ° de la Ley N° 12.401 y 42 ° de la Ley N° 12.462.ley 12.401, artículo 26ley 12.435, artículo 8Ley 12.462circular 95