ley 20.595, artículo 23
Texto
Artículo 23.- Mediante decreto expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social "Por orden del Presidente de la República" y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se identificará la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades, según la disponibilidad de recursos consultados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.