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Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3°, también podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:
(a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la ley N° 20.255;
(b) Las personas en situación de calle;
(c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.
Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
A contar del 1 de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades". Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.