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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Se aplicará la ley N° 17.322 a las
obligaciones que las entidades empleadoras afiliadas
contraigan con las Cajas de Compensación. No obstante
podrá operar una compensación de obligaciones entre las
Cajas de Compensación y las empresas afiliadas, a solicitud
expresa de estas últimas.