Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 66 ter

Texto

     Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán
obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en
que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los
trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen
habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio
mensual del año calendario anterior.
     Los trabajadores integrantes del Comité Paritario
indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre
los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la
respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el
reglamento.
     Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero,
cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más
entidades empleadoras de las señaladas en el artículo 136
del Código del Trabajo, cada una de ellas deberá otorgar
las facilidades necesarias para la integración,
constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad, cuyas decisiones en las materias de su
competencia serán obligatorias para todas estas entidades
empleadoras y sus trabajadores.
     Al Comité Paritario de Higiene y Seguridad
corresponderá la coordinación de los Comités Paritarios
de empresa y el ejercicio de aquellas atribuciones que
establece el artículo 66, en los casos y bajo las
modalidades que defina el reglamento.
     Los representantes de los trabajadores ante el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad serán elegidos por éstos,
en la forma que determine el reglamento. Corresponderá
igualmente al reglamento establecer un mecanismo por el cual
las distintas entidades empleadoras obligadas designen a sus
representantes ante el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
     El Comité a que hace referencia este artículo se
denominará para todos los efectos legales Comité Paritario
de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria.