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Artículo 114.- La supervigilancia y control de las Ley N° 19.937
instituciones de salud previsional que le corresponde a la Art. 6°
Superintendencia, la ejercerá a través de la Intendencia (Art. 5° L.O.S.)
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en los términos
que señala este Capítulo, el Libro III de esta Ley y
demás disposiciones que le sean aplicables.
La Superintendencia ejercerá la supervigilancia y el
control del Fondo Nacional de Salud a través de la
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En
relación con la modalidad de libre elección,
corresponderá a dicho Intendente velar porque las
contribuciones que deban hacer los afiliados para financiar
el valor de las prestaciones se ajusten a la ley, al
reglamento y demás normas e instrucciones, y por el
correcto otorgamiento de los préstamos de salud, teniendo
para ello las facultades que establecen los Párrafos 2° y
3° de este Título.