Texto
Artículo 110.- Corresponderán a la Superintendencia, Ley N° 18.933
en general, las siguientes funciones y atribuciones: Art. 3°
1.- Registrar a las Instituciones de Salud Ley N° 18.933
Previsional, previa comprobación del cumplimiento de los Art. 3°, N° 1
requisitos que señale la ley. Ley N° 18.933
2.- Interpretar administrativamente en materias de su Art. 3°, N° 2
competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que Ley N° 18.933
rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir Art. 3°, N° 3
instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para
su aplicación y cumplimiento.
3.- Fiscalizar a las Instituciones de Salud Ley N° 18.933
Previsional en los aspectos jurídicos y financieros, para Art. 3°, N° 4
el debido cumplimiento de las obligaciones que establece la
ley y aquellas que emanen de los contratos de salud.
La Superintendencia impartirá instrucciones que
regulen la oportunidad y forma en que deberán presentarse
los balances y demás estados financieros.
4.- Velar porque las instituciones fiscalizadas Ley N° 19.937
cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las Art. 6°
instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio (Art. 25
de las facultades que pudieren corresponder a otros L.O.S.)
organismos fiscalizadores.
5.- Exigir que las Instituciones den cumplimiento a la Ley N° 18.933
constitución y mantención de la garantía y patrimonio Art. 3°, N° 6
mínimo exigidos por la ley.
6.- Impartir instrucciones y determinar los principios Ley N° 18.933
contables de carácter general conforme a los cuales las Art. 3°, N° 7
instituciones deberán dar cumplimiento a la garantía
contemplada en el artículo 181 y a los requerimientos de
constitución y mantención del patrimonio mínimo que
prevé el artículo 178.
7.- Impartir instrucciones de carácter general a las Ley N° 18.933
Instituciones de Salud Previsional para que publiquen en los Art. 3°, N° 8
medios y con la periodicidad que la Superintendencia
señale, información suficiente y oportuna de interés para
el público, sobre su situación jurídica, económica y
financiera. Dichas publicaciones deberán efectuarse, a lo
menos, una vez al año.
8.- Dictar las instrucciones de carácter general que
permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los
contratos de salud, con el objeto de facilitar su correcta
interpretación y fiscalizar su cumplimiento, sin perjuicio
de la libertad de los contratantes para estipular las
prestaciones y beneficios para la recuperación de la salud.
En caso alguno estas instrucciones podrán contemplar Ley N° 18.933
exigencias de aprobación previa de los contratos por parte Art. 3°,
de la Superintendencia. N° 9 bis
9.- Velar por que la aplicación práctica de los Ley N° 20.015
contratos celebrados entre los prestadores de salud y las Art. 1°, N° 2)
Instituciones de Salud Previsional no afecte los beneficios letra a)
a que tienen derecho el afiliado o sus beneficiarios.
10.- Impartir las instrucciones para que las Ley N° 18.933
Instituciones de Salud Previsional mantengan actualizada la Art. 3°, N° 10
información que la ley exija.
11.- Requerir de los organismos del Estado los Ley N° 18.933
informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus Art. 3°, N° 11
funciones.
12.- Efectuar publicaciones informativas del sistema Ley N° 18.933
de instituciones de salud previsional y sus contratos con Art. 3°, N° 12
los afiliados.
13.- Imponer las sanciones que establece la ley.
Ley N° 18.933
14.- Elaborar y difundir índices, estadísticas y estudios Art. 3°, N° 13
relativos a las Instituciones y al sistema privado de salud. Ley N° 18.933
15.- Impartir instrucciones generales sobre la Art. 3°, N° 14
transferencia de los contratos de salud y cartera de Ley N° 19.895
afiliados y beneficiarios a que se refiere el artículo 219 Art. 1° N° 2
y dar su aprobación a dichas operaciones. letra a)
16.- Mantener un registro de agentes de ventas, Ley N° 18.933
fiscalizar el ejercicio de sus funciones y aplicarles las Art. 3°, N° 15
sanciones que establece la ley. Ley N° 19.895
17.- Requerir de los prestadores, sean éstos públicos Art. 1° N° 2
letra a)
Ley N° 18.933
Art. 3°, N° 16
o privados, la entrega de la certificación médica que sea Ley N° 20.015
necesaria para decidir respecto de la procedencia de Art. 1°, N° 2
beneficios regulados por el presente Capítulo y el Libro letra b)
III de esta Ley. La Superintendencia deberá adoptar las Ley N° 18.933
medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la Art. 3°, N° 17
ficha clínica.
Las personas que incurran en falsedad en la Ley N° 20.015
certificación de enfermedades, lesiones, estados de salud, Art. 1°, N° 2
en las fechas de los diagnósticos o en prestaciones letra b)
otorgadas serán sancionadas con las penas previstas en el
artículo 202 del Código Penal.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Ley N° 18.933,
Superintendencia de Salud podrá inspeccionar todas las Art. 3°
operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos Ley N° 19.895
de las instituciones fiscalizadas y requerir de ellas o de Art. 1° N° 2
sus administradores, asesores, auditores externos o letra b)
personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue
necesarios para su información. Podrá pedir la ejecución
y la presentación de balances y estados financieros en las
fechas que estime conveniente. Igualmente, podrá solicitar
la entrega de cualquier documento o libro o antecedente que
sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el
desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.
Salvo las excepciones autorizadas por la Superintendencia,
todos los libros, archivos y documentos de las entidades
fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para
su examen en la sede principal de sus negocios.
Además, podrá citar a declarar a los representantes, Ley N° 18.933,
administradores, asesores, auditores externos y dependientes Art. 3°
de las entidades o personas de las entidades fiscalizadas, Ley N° 19.895
cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de Art. 1° N° 2
sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar letra c)
las personas indicadas en el artículo 361 del Código de
Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia
deberá pedir declaración por escrito.