Dictamen 5339-1985
Cabe expresar que no ha lugar a la reclamación interpuesta por la recurrente en contra del rechazo de la licencia médica que se le otorgó por enfermedad de su hijo menor, en atención a que el Departamento médico de este Organismo Contralor procedió a analizar detenidamente los antecedentes acompañados entre los que se encontraban la declaración de la propia interesada en orden a que la causal verdadera de la licencia era "un cuadro febril con vómitos, diarrea y un certificado del facultativo" expresando que el menos presentó un cuadro dispéptico a consecuencia de su alimentación artificial" concluyendo que en la especie el cuadro que presentó el menor no constituía una enfermedad grave como lo exige el artículo 99 del D.L. Nº 2.200, de 1978 y la letra e) del artículo 29 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud para tener derecho al beneficio solicitado