Texto
Artículo 152.- Si se hubiere declarado irrecuperable
la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la
Administración dentro del plazo de seis meses, contado
desde la fecha en que se le notifique la resolución por la
cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este
plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración
de vacancia del cargo.
A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del
empleador.