DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 150
Texto
Artículo 150.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado; c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el rtículo 50, y d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inciso final.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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06/01/2021 | Dictamen 47-2021 | Licencias médicas | Declaración de irrecuperabilidad - Invalidez | DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 150DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 152DL 3500, artículo 11Ley 16.395, artículo 27ley 18.575, artículo 8ley 18.834, artículo 112 |