ley 7.613, artículo 1
Texto
"Artículo 1° La adopción es un acto jurídico destinado a crear entre adoptante y adoptado los derechos y obligaciones que establece la presente ley. Sólo procederá cuando ofrezca ventajas para el adoptado. La adopción no constituye estado civil.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19/02/1985 | Dictamen 1577-1985 | Asignación familiar | Ley 7.613ley 7.613, artículo 1 |