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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.613, artículo 1

Texto

    "Artículo 1° La adopción es un acto jurídico
destinado a crear entre adoptante y adoptado los derechos y
obligaciones que establece la presente ley.
Sólo procederá cuando ofrezca ventajas para el adoptado.
    La adopción no constituye estado civil.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
19/02/1985Dictamen 1577-1985Asignación familiar Ley 7.613ley 7.613, artículo 1