Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1577-1985

.

Fecha: 19 de febrero de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA

Fuentes: Ley Nº 7.613; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 3º letra b) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala:

"Artículo 3º.- Serán causantes de asignación familiar.

b) Los hijos y adoptados hasta los 18 años y los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.".

Ahora bien, la adopción es un acto jurídico que crea obligaciones y derechos recíprocos entre el adoptante y el abogado, pero que no constituye un estado civil nuevo, de acuerdo con lo previsto en el texto legal que regula la materia - Ley Nº 7.613, artículo 1º - conservando el adoptado sus vínculos de parentesco anteriores.

De lo dicho y teniendo presente que el menor de que se trata fue adoptado por la cónyuge del imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante escritura pública de fecha 30 de julio de 1984, otorgada ante Notario Público de Talca don Mario Bravo Ramírez, resulta que no existe vínculo alguno entre el menor y el imponente dicho.

No obsta a lo anterior, la circunstancia que la adoptante sea la cónyuge del pensionado, puesto que la Ley Nº 7.613 admite la posibilidad que sea sólo uno de los cónyuges quien adopte, debiendo en tal caso requerir el consentimiento del otro, lo que se ha cumplido de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista.

En mérito a lo señalado resulta improcedente otorgar en la especie el beneficio de asignación familiar.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/02/1992Dictamen 1577-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
TítuloDetalle
Ley 7.613Ley 7.613
Artículo 1ley 7.613, artículo 1