ley 6.174, artículo 10
Texto
Artículo 10. Sin perjuicio de someterse a la jornada de reposo preventivo, podrá el obrero o empleado acogerse a los beneficios que les otorgan las leyes vigentes, sobre licencia por causa de enfermedad, debiendo en todo caso la Comisión a que se refiere el artículo 4° juzgar y resolver lo que más conviene al interesado desde el punto de vista de su salud futura.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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22/11/1982 | Dictamen 3316-1982 | Licencias médicas | ley 6.174, artículo 10ley 6.174, artículo 11 |