ley 6.174, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- El tipo de reposo preventivo que en definitiva se decrete será respetado por el patrón, quién estará obligado a mantener en su trabajo al obrero o empleado en los días u horas en que el trabajo le sea permitido, abonándole el salario proporcional. Deberá también reponer en su puesto al obrero o empleado que haya terminado su período de curación preventiva.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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31/01/1997 | Dictamen 1944-1997 | Licencias médicas | Ley 6.174ley 6.174, artículo 5ley 6.174, artículo 6ley 6.174, artículo 7 | |
19/12/1995 | Dictamen 13361-1995 | Licencias médicas | Ley 6.174ley 6.174, artículo 5ley 6.174, artículo 6ley 6.174, artículo 7 |