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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 6.174, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- El tipo de reposo preventivo que en
definitiva se decrete será respetado por el patrón, quién
estará obligado a mantener en su trabajo al obrero o
empleado en los días u horas en que el trabajo le sea
permitido, abonándole el salario proporcional. Deberá
también reponer en su puesto al obrero o empleado que haya
terminado su período de curación preventiva.