ley 3.918, artículo 2
Texto
Art. 2°. Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique. Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios, y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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09/09/2015 | Dictamen 57141-2015 | Licencias médicas | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1ley 3.918, artículo 2 |