ley 20.374, artículo primero transitorio
Texto
Artículo primero.- Excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma, se computará para el personal que tenga derecho a acceder a las bonificaciones a que se refieren los artículos 1º y 4º de la presente ley desde la entrada en vigencia de esta última.