Texto
Artículo 3°.- Autorízase a las universidades
estatales para que, durante la vigencia de la facultad a que
se refiere el artículo 1°, puedan contratar uno o más
empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto
exclusivo de financiar dicho beneficio.
El servicio de la deuda derivada de los empréstitos u
obligaciones financieras que se autorizan contraer por este
artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la
universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20
años.
Esta autorización no comprometerá en forma directa o
indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del
Fisco.
La selección de las entidades financieras con las
cuales se contraten los empréstitos u otras obligaciones a
que se refiere el inciso primero se efectuará mediante
licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las
normas de la ley N°19.886 y su reglamento.