ley 20.233, artículo 35
Texto
Artículo 35.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de treinta días, desde la publicación de la presente ley, establezca mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el que también deberá ser suscrito por el Ministro del Interior y de Trabajo y Previsión Social, los valores correspondientes a los bonos relativos a cada uno de los grupos beneficiarios a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.134.