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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.983

Encabezado

MODIFICA ARTICULO 10° DE LA LEY N° 18.846

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.- Santiago, 23 de Mayo de 1990.-PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
08/11/2006Dictamen 57916-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.983