Dictamen 57916-2006
1.- Por la presentación de Antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por cuanto han existido errores en el pago de los subsidios por licencias médicas.
Además, reclama por cuanto su ISAPRE , no le habría reintregrado traspasos de fondos efectuados desde FONASA hacia esa Entidad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresarle que con respecto al reclamo del monto del pago de los subsidios por licencias médicas que Ud. formula, la Ley N°18.983, dispone de un plazo de 15 días, contados desde la notificación de la respectiva resolución, para que en caso de no estar conforme con el monto del subsidio respectivo pueda reclamar ante la COMPIN respectiva. De persistir dicha disconformidad se puede reclamar ante este Organismo Supervisor.
Por otra parte, con respecto al reclamo que se refiere a los traspasos de fondos que debería haber efectuado su ISAPRE, este Organismo carece de competencia para fiscalizar dichas instituciones, por lo que deberá dirigirse ante la Entidad competente, que en este caso le correspondería a la Superintendencia de Salud
Título | Detalle |
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Ley 18.983 | ley 18.983 |