ley 18.933, artículo 52
Texto
Artículo 52.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 18, con excepción de los artículos 1°, 18 y 20 que entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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21/12/1990 | Dictamen 10189-1990 | Licencias médicas | ley 18.933, artículo 2ley 18.933, artículo 3ley 18.933, artículo 52 |