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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10189-1990

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Fecha: 21 de diciembre de 1990

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUPERINTENDENTE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933; D.F.L. Nº 35, de 1990, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5929 de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Ord. Nº 5929, del 27 de julio de 1990, cuya copia se adjunta, esta Superintendencia estimó conveniente requerir del Fondo Nacional de Salud como Fiscalizador de las Instituciones de Salud Previsional ISAPRE, un pronunciamiento acerca de los requisitos que deben reunir las resoluciones recaídas en las licencias médicas de sus afiliados y las formalidades que deben revestir los documentos mediante los cuales dichas Instituciones informan a los empleadores sus decisiones.

En respuesta a ese requerimiento, el Fondo Nacional de Salud ha señalado que la consulta se encontraba en estudio para atender a su contestación, cuando el 1º de Septiembre de 1990 fue publicado en el Diario Oficial el D.F.L. Nº 35 y, como consecuencia de dicha publicación de conformidad a lo prescrito en el artículo 52 de la Ley Nº 18.933, este último cuerpo legal entró en plena vigencia, el que junto con crear esa Superintendencia derogó el D.F.L. Nº 3, de 1981, con lo que las funciones y atribuciones que tenía el Fondo sobre las ISAPRE quedaron radicadas en la Superintendencia de ISAPRE. Por ello, señala, correspondería a esa Superintendencia emitir el pronunciamiento solicitado.

Finalmente, señala que mediante acta de entrega y recepción suscrita el 07 de Septiembre de 1990, el Oficio emanado de este Organismo respecto de la situación en comento, fue traspasado a esa Entidad de Control, a quien debe requerirse el informe pertinente sobre su tramitación.

En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3º Nº 2 de la Ley Nº 18.933, esta Superintendencia solicita a ese Organismo Fiscalizador se sirva emitir el pronunciamiento requerido a la brevedad, habida consideración al tiempo transcurrido desde la presentación efectuada al Fondo Nacional de Salud

TítuloDetalle
Artículo 2ley 18.933, artículo 2
Artículo 3ley 18.933, artículo 3
Artículo 52ley 18.933, artículo 52