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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Para los efectos de este Estatuto el
significado legal de los términos que a continuación se
indican será el siguiente:
    a) Cargo público:
    Es aquél que se contempla en las plantas o como empleos
a contrata en las instituciones señaladas en el artículo
1°, a través del cual se realiza una función
administrativa.
    b) Planta de personal:
    Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la
ley a cada institución, que se conformará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5°.
    c) Empleo a contrata:
    Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la
dotación de una institución.
    d) Sueldo:
    Es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por
períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo
con el nivel o grado en que se encuentra clasificado.
    e) Remuneración:
    Es cualquier contraprestación en dinero que el
funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo
o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona,
asignación profesional y otras.
    f) Carrera funcionaria:
    Es un sistema integral de regulación del empleo
público, aplicable al personal titular de planta, fundado
en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que
garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la
dignidad de la función pública, la capacitación y el
ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en
las calificaciones en función del mérito y de la
antigüedad.