ley 18.566, artículo 10
Texto
Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que represente en 1986 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público, pudiéndose poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.