ley 18.566, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Agrégase en el Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.469, el siguiente artículo: "Artículo 17 bis.- Los trabajadores afiliados independientes, para tener derecho a las prestaciones médicas que proporciona el régimen y a la atención en la modalidad de "libre elección", requerirán de un mínimo de seis meses de cotizaciones en los últimos doce meses anteriores a la fecha en que impetren el beneficio, continuas o discontinuas.".