ley 18.458, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4°.- Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, no incluidos en el artículo 1° permanente, continuarán afectos a los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en sus respectivos estatutos y, en consecuencia, afiliados a los organismos de Previsión antes citados.