ley 18.458, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- El personal que ingrese a las entidades mencionadas en el artículo 3° de esta ley, estando afecto al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, mientras no ejerza la opción allí contemplada, quedará afecto al régimen previsional de su última afiliación. Lo mismo ocurrirá respecto de aquellas personas que no hubieren ejercido tal opción habiendo vencido el plazo para ello.