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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3306-2021

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Fecha: 13 de enero de 2021

Destinatario: Particular

Observación: En los casos que el padre y la madre sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres, siempre que el padre y la madre tengan la calidad de trabajadores bajo la legislación chilena, es decir, que coticen como tales en nuestro territorio.

Descriptores: Ley Sanna

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3364

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N° 21.063; Circular N° 3364 de 22/06/2018 de esta Superintendencia, que imparte instrucciones a las entidades e instituciones que participan en la gestión y administración del seguro de la Ley N° 21.063, para el otorgamiento del beneficio y la Resolución N° 6, 7 y 8 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, ha comparecido a esta Superintendencia el mandatario de la interesada, solicitando se otorgue a su representada el derecho a utilizar la licencia Médica SANNA que le corresponde al padre de la hija que tienen en común, de siete años de edad.

Que el padre de la menor se encuentra en Toronto, Canadá desde el año 2015, por lo que se presentó Demanda de Cuidado Personal ante el Juzgado de Menores de Pudahuel, encontrándose fijada una audiencia preparatoria para el 23 de abril de 2021, con orden de notificar al demandado por Exhorto Internacional.

Que, con fecha 3 de diciembre de 2020, el Tribunal otorgó a la interesada, el cuidado personal de la menor, en forma provisoria hasta la fecha de la Audiencia.

Que al respecto se debe señalar que la Ley N° 21.063, establece un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la ley, de cumplirse determinados requisitos mínimos de cotizaciones. También serán beneficiarios del Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.

Que, conforme al artículo 3° de la Ley, son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre de un niño o niña mayor de un año y menor de quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud, que tengan las calidades de trabajadores de los señalados en el artículo 2° de la misma Ley, es decir, los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo; los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, y también están afectos, los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Que, el financiamiento del seguro se realiza con la cotización que efectúan para estos efectos los empleadores de estos trabajadores dependientes, o por las cotizaciones que para estos fines que realizan ellos mismos en el caso de los trabajadores independientes.

Que, por su parte, Artículo 5° señala los requisitos laborales y cotizaciones previsionales que debe cumplir el trabajador o trabajadora según si es dependiente o independiente.

Que, respecto de la solitud de la interesada, cabe hacer presente que el artículo 15 inciso segundo de la Ley N°21.063, establece que "En los casos que el padre y la madre sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres.

Que, para que opere esta regla especial para el uso del permiso, se requiere que el padre y la madre tengan la calidad de trabajadores bajo la legislación chilena, es decir, que coticen como tales en nuestro territorio, reuniendo los requisitos del artículo 5° de la citada Ley 21.063, situación que en el caso en consulta no se verificaría, por cuanto el padre, no tiene la calidad de trabajador en Chile y, por ende, no es cotizante del Seguro SANNA.

Teniendo Presente:

Por tanto, en el entendido que la interesada es trabajadora dependiente o independiente, tiene derecho a usar licencia médica SANNA por el período que le corresponde a ella en su calidad de trabajadora, pero no tiene derecho por el período que normalmente corresponde al padre trabajador, porque está fuera del país y no cotiza en Chile a lo menos desde el año 2015.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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25/10/2022Dictamen 4327-2022Ley SannaLey SANNA - Base de cálculoLeyes N°s 16.395 y 21.063
30/06/2022Dictamen 2589-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
17/11/2021Dictamen 4297-2021Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesTrabajadores independientesLeyes N°s. 16.395 y 21.133
04/05/2021Dictamen 54652-2021Ley SannaLey SANNA - Base de cálculoLey Nº 16.395; Ley Nº 21.063
04/02/2021Dictamen 468-2021Ley SannaLey SannaLeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
17/06/2020Dictamen 2018-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
13/11/2019Dictamen 6807-2019Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
09/08/2019Dictamen 5363-2019Ley SannaLey Sanna 
10/07/2019Dictamen 4960-2019Ley SannaLey Sanna - Licencias médicas: Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión
25/06/2019Dictamen 4647-2019Ley SannaLicencias médicas - Ley SannaLey N°21.063
24/05/2019Dictamen 3975-2019Ley SannaLicencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063
24/04/2019Dictamen 3435-2019Ley SannaLey SANNALey N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,
11/04/2019Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS)Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
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05/02/2019Dictamen 00701-2019Ley SannaLicencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - RechazoLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
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06/11/2018Dictamen 54147-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395