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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 00701-2019

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Fecha: 05 de febrero de 2019

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas SANNA; Resolución; Rechazo; Causales; De orden jurídico administrativo

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento de Licencias Médicas

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 3364

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°21.063; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; la Circular N°3.364, de 22/06/2018, de esta Superintendencia y la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 15/01/2019, ha recurrido a esta Superintendencia elciudadano colombiano residente en Chile, reclamando en contra del Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN, en adelante D.C.N.C., por no haber recibido el pago del subsidio SANNA, por licencias médicas Folios 43 y 39, que se le emitieron para acompañar a su hija , diagnosticada con un cuadro de cáncer sanguíneo (leucemia mieloide aguda) siendo candidata a trasplante y que se encuentra hospitalizada en la Unidad de Oncología Pediátrica del Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Que, el reclamante acompañó a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la partida de nacimiento colombiana, cédula de identidad para extranjeros provisoria y carta de 08/01/2019, de la Asistente Social del Servicio de Pediatría del Hospital Clínico San Borja Arriarán a Extranjería, documentos todos, referidos a la menor causante del beneficio establecido en la Ley N° 21.063. Que, asimismo, hace presente que la madre de la menor ha ingresado las licencias médicas Folios 25 y 27 y se encuentra en su misma situación.

Que, el D.C.N.C., a través de correo electrónico de 14/01/2018, señala que, por tratarse de un ciudadano extranjero y por tener la menor un R.U.N. provisorio, no se estima probada la paternidad; sin embargo, entre los antecedentes acompañados, se encuentra una partida de nacimiento legalizada en Colombia por la que consta la paternidad del interesado, asimismo, la menor tiene RUN provisorio y se está tramitando su cédula de identidad de extranjeros en Chile. También consta, que se encuentra siendo monitoreada por la Asistente Social del Servicio de Pediatría del Hospital Clínico San Borja Arriarán, circunstancias todas que resultan concordantes y permiten presumir que la menor es hija del interesado.

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. N° 3, ya citado, no existe norma en la legislación chilena, que impida o prohíba a las entidades respectivas, recibir a trámite las licencias médicas de los trabajadores extranjeros que se encuentren en la situación descrita en los considerandos primero y tercero de este Dictamen, puesto que, tanto el pasaporte, como el R.U.N. provisorio, son elementos de identificación de una persona, válidos en Chile y debiendo tenerse presente además, que uno de los objetivos esenciales de las licencias médicas SANNA es proteger el derecho de los menores aquejados de alguna de las graves patologías indicadas en la Ley N° 21.063, a ser acompañados por sus progenitores durante el curso de las misma y por los períodos establecidos en dicha norma, y también permitir la ausencia justificada al trabajo de una persona cuya calidad de trabajador no se cuestiona, como ocurre en la especie.

Que, por lo antes expresado, procede que el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN, autorice las licencias médicas SANNA Folios 43 y 39 y las remita a la brevedad a la C.C.A.F., para el pago del subsidio respectivo, informando a esta Superintendencia del cumplimiento de lo ordenado en lo resolutivo de este instrumento.

Asimismo, el D.C.N.C., deberá efectuar la revisión de las licencias médicas SANNA presentadas por la madre de la causante Folios 25 y 27 y proceder en el mismo sentido que lo instruido en el párrafo anterior.

Teniendo Presente:

Instrúyese al Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN, autorizar las licencias médicas SANNA Folios 43 y 39 y remitirlas a la brevedad a la C.C.A.F. para efectuar el pago del beneficio derivado de dichas licencias médicas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab