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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10185-2018

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Fecha: 23 de febrero de 2018

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PREVIRED

Acción: Aclara

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas;

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, N°s. 17.322, 21.010 y 21.063

Concordancia con Circulares: Circular N°3346, de 31 de enero de 2018, de esta Superintendencia.

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, consultando respecto al pago de la cotización del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, en adelante, SANNA, por parte de los empleadores, durante los períodos de incapacidad laboral de origen común, maternal o de la ley N° 16.744, de los trabajadores, exponiendo que se encuentra realizando los ajustes necesarios en los sistemas de PREVIRED, para el pago de esta cotización, haciendo presente que estima que en el mes de abril podrá tener disponible este desarrollo, para el pago de la cotización SANNA correspondiente al mes de marzo.
Por otra parte, solicita orientación respecto al correcto cálculo de la cotización para este Seguro, durante los mencionados períodos de incapacidad laboral, dando algunos ejemplos prácticos respecto a las distintas situaciones en las que un trabajador podría encontrarse, de acuerdo a las condiciones de su contratación.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 24 letra b) de la Ley N°21.063, el Fondo SANNA se financiará, entre otros recursos, con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la ley N° 16.744, de cargo del empleador.
Al respecto, se debe precisar que la recaudación de la cotización SANNA se efectúa, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N°21.063, por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la Ley N° 16.744.
Ahora bien, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador, el empleador no debe pagar la cotización de la Ley N°16.744, ya que el riesgo laboral es cero. Sin perjuicio de ello, el artículo 26 inciso 5° de la Ley N°21.063 establece que "En caso de incapacidad laboral temporal del trabajador o trabajadora de origen común, maternal, de la ley N° 16.744 o cuando el trabajador o trabajadora haga uso de este Seguro, el empleador deberá continuar declarando y pagando la cotización para el financiamiento de este Seguro. Por su parte, la entidad pagadora del Seguro deberá enterar las cotizaciones para previsión y salud de cargo del trabajador en los organismos que correspondan".
De lo anterior, se evidencia que esto implica un cambio para los empleadores respecto a la forma de realizar la declaración y/o pago de las cotizaciones, el que por razones técnicas, según ha informado PREVIRED, no se encuentra implementado, ya que requiere un desarrollo informático que esperan habilitar en abril de 2018, para las recaudaciones del mes de marzo del año en curso.

3.- En la especie, atendida la situación que Ud. expone, queda de manifiesto que los plazos para declarar y enterar las cotizaciones del SANNA, previstos en el artículo 22 letra a) de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas, no podrán cumplirse por los empleadores, respecto de los trabajadores que hayan presentado alguna incapacidad laboral. De acuerdo con ello, las entidades pagadoras y recaudadoras de la Ley N°21.063, esto es, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, tendrán la obligación de implementar las medidas necesarias para asegurar la recaudación de las cotizaciones adeudadas durante los períodos de uso de licencia médica de los trabajadores afiliados.

4.- Finalmente, respecto a los casos hipotéticos que indica en su presentación, cabe señalar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 22 inciso 2° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 17 inciso 5° del D.L. 3500, de 1980, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones, durante los períodos de incapacidad laboral, las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior a que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. En razón de lo anterior, cabe precisar:
- caso de la trabajadora de casa particular en jornada completa: se encuentra correctamente determinado, en el entendido que la remuneración señalada corresponde a la del mes anterior a que se haya iniciado la licencia médica.
- caso de la trabajadora de casa particular jornada parcial (o part time): en este caso no corresponde considerar el ingreso mínimo, sino que debe considerarse la remuneración percibida en los días efectivamente trabajados y dividirla por 30 días, de lo contrario se aumentaría de manera artificial la base para el pago de las cotizaciones.
- Trabajador(a) con cero días trabajados: en los casos en que no hay remuneración en el mes anterior, de acuerdo con el artículo 22 del D.F.L. N°44, antes citado, ya sea porque no trabajó o porque estuvo todo el mes con subsidio, el cálculo de las cotizaciones debe efectuarse de acuerdo a la remuneración pactada en el contrato de trabajo.

5.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
Por último, considerando que lo informado por PREVIRED incide en la recaudación de la cotización que financia el Fondo SANNA, esta Superintendencia remite copia de este Oficio a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, a fin de que tomen conocimiento y ponderen caso a caso esta situación, que afecta el pago oportuno de la cotización SANNA, durante los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas.

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