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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67129-2012

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Fecha: 19 de octubre de 2012

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Pago directo - al trabajador

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular Nº2221, de 2009, de esta Superintendencia.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia,la interesada, reclamando en contra de su ex empleador, que hasta la fecha no le ha pagado la asignación familiar correspondiente a sus dos hijos.

2.- Requerido al efecto ese Instituto ha informado que, verificado sus sistemas y de acuerdo a lo señalado por sus Unidades competentes, no han sido compensadas las asignaciones familiares por los causantes antes citados.

Por otra parte, consultado el Centro de Atención Previsional IPS Maipú, por ser el más cercano al domicilio de la interesada, han respondido que no registran pago directo por concepto de asignación familiar.

Consultado el Sistema de Información que maneja esta Superintendencia SIAGF, se puede constatar que la interesada registra como causante de asignación familiar a ambos hijos, desde el 1° de enero de 2012, bajo el empleador individualizado. Respecto de su anterior ex empleador, el reconocimiento de ambos hijos, se encuentra extinguido desde el 31 de diciembre de 2011.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que la Circular N° 2.221, de 2005, instruyó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y a ese Instituto el pago directo de la asignación familiar, aún después de terminada la respectiva relación laboral, cuando los empleadores no hayan pagado las prestaciones familiares, verificando que las empleadoras no las hubieren compensado.

En la especie, de acuerdo a lo informado por ese Instituto y a los antecedentes acompañados por la interesada, se cumplirían los requisitos para el pago directo de las asignaciones familiares que solicita, por lo que procede que ese Instituto le pague con efecto retroactivo las asignaciones familiares, no más allá de 5 años a la fecha de la presentación de la interesada, la cual es del 20 de julio de 2012, de acuerdo al plazo general de prescripción del Código Civil de 5 años.

En consecuencia, respecto del causante, reconocido desde el 10 de abril de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2011; y el causante, reconocido desde el 8 de abril de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2011, ese Instituto deberá pagar las asignaciones familiares correspondientes, ya que consta que su antiguo empleador no se las pagó, ni tampoco lo hizo dicho Instituto.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/07/2005Circular 2221Asignación familiarPRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL I.N.P. Y A LAS C.C.A.F. SOBRE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES FAMILIAR EN CASOS QUE INDICA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/10/2014Dictamen 65661-2014Asignación familiarAsignacion familiar pago directo al trabajadorD.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/02/2013Dictamen 7713-2013Asignación familiarPago - Prescripción - Subsidio familiarD.F.L. N°150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2011Dictamen 43157-2011Asignación familiarPago - Trabajador despedidoLey Nº16.395 y D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/10/2005Dictamen 50452-2005Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Descriptores

Al trabajadorPago directo

Circulares citadas

2221

Vea además:

Dictámenes SUSESO